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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto reglamentario 1/10. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Artículo 30. Textos anteriores


ARTÍCULO 30.- Las sociedades adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán abonar el impuesto integrado, teniendo en consideración el último párrafo del Artículo 9º y segundo párrafo del Artículo 11, ambos del "Anexo", de acuerdo con la cantidad de socios integrantes al momento de la adhesión o, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cuando corresponda la recategorización.


El incremento o disminución de la cantidad de socios durante cada cuatrimestre calendario, no modificará el impuesto determinado para dicho período.



Vigencia desde 05/01/2010 a 28/06/2018 (Dto 1/10)



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