ARTÍCULO 37.- Los sujetos que presenten la renuncia al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quedarán comprendidos en los regímenes generales correspondientes a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se efectúe la citada presentación.
Cuando con posterioridad a la renuncia el sujeto hubiere cesado en la actividad, el plazo previsto en el Artículo 19 del "Anexo" —para adherir nuevamente al régimen— no será de aplicación en los casos en que la nueva adhesión se realice por una actividad distinta de aquella o aquellas que desarrollaba en oportunidad de la mencionada renuncia.
Vigencia desde 05/01/2010 a 24/05/2021 (Dto 1/10)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA