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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto reglamentario 1/10. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Artículo 48. Textos anteriores


ARTÍCULO 48.-  Fíjase en el CINCO POR CIENTO (5%) de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad el trabajador independiente promovido, el importe de la cuota de Inclusión Social establecida en el Artículo 34 del "Anexo", la que se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo.


El trabajador independiente promovido no estará obligado a abonar esta cuota en el mes en que hubiera sufrido una retención o percepción, en virtud de los regímenes que disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los términos del segundo párrafo del Artículo 34 del "Anexo".


La cuota de inclusión social impaga devengará, desde su vencimiento, los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.



Vigencia desde 05/01/2010 a 04/09/2023 (Dto 1/10)



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