ARTÍCULO 52.- Los pequeños contribuyentes, personas físicas y los "Proyectos Productivos o de Servicios" integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, deberán hallarse inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL habilitado por dicho Ministerio, en adelante el "Registro", a los fines del beneficio previsto en el último párrafo del Artículo 11, en el segundo párrafo del Artículo 39, y en el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del "Anexo".
Con relación a los mencionados sujetos no corresponderá considerar las magnitudes físicas fijadas en el Artículo 8º del "Anexo".
Vigencia desde 05/01/2010 a 28/06/2018 (Dto 1/10)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA