Portal de Información

2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto reglamentario 1/10. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Artículo 53. Textos anteriores


ARTÍCULO 53.- Los "Proyectos Productivos o de Servicios" referidos en el Artículo 52 podrán gozar, con carácter de excepción, de los beneficios aludidos en dicho artículo, siempre que por sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:


a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000).


b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000).


A dicho efecto, el "Proyecto Productivo o de Servicios" se categorizará atendiendo al número de integrantes del mismo: DOS (2) integrantes en la categoría "D" y TRES (3) integrantes en la categoría "E".


Nota: por art. 2° de la Resolución General N° 3866/2016 de la AFIP B.O. 18/04/2016 se establece que Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del prente Decreto, podrán gozar de los beneficios previstos en esta norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de DOS (2) integrantes: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-); b) De tratarse de TRES (3) integrantes: DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($ 216.000.-).Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Sumas anteriores: Resolución General N° 3529/2013 de la AFIP B.O. 12/9/2013)



Vigencia desde 05/01/2010 a 28/06/2018 (Dto 1/10)



Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA