ARTÍCULO 54.- Cuando los ingresos brutos devengados en los últimos DOCE (12) meses superen —de tratarse de personas físicas— la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-) o —en el caso de "Proyectos Productivos o de Servicios" — los importes máximos que para las categorías indicadas en el artículo anterior establece el Artículo 8º del "Anexo"— los mencionados sujetos, perderán —desde el momento en que dicha situación ocurra— los beneficios previstos en el último párrafo del Artículo 11, en el segundo párrafo del Artículo 39 y en el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del "Anexo".
Vigencia desde 05/01/2010 a 28/06/2018 (Dto 1/10)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA