ARTÍCULO 57.- Los pequeños contribuyentes inscriptos en el "Registro" quedan alcanzados por el beneficio previsto en el inciso c) del Artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009.
Vigencia desde 05/01/2010 a 28/06/2018 (Dto 1/10)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA