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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto reglamentario 1/10. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Artículo 65. Textos anteriores


ARTÍCULO 65.- Una vez ejercida la opción de incorporar a la cobertura del Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, a cada integrante del grupo familiar primario, el ingreso del aporte adicional por cada uno de ellos —previsto en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 39 del "Anexo"— será obligatorio para el pequeño contribuyente hasta la renuncia, exclusión o baja del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), mientras dichos integrantes no sean dados de baja por alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente.



Vigencia desde 05/01/2010 a 12/01/2023 (Dto 1/10)



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