El Certificado MiPyME te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia.
También te permite acreditar tu condición de Micro, Pequeña o Mediana empresa ante diferentes organismos e instituciones.
Está destinado a monotributistas, emprendedores, profesionales, comerciantes, sociedades, y toda persona jurídica o humana que esté inscripta en el Registro de Empresas MiPyMEs de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ingresá al siguiente link para saber cómo tramitarlo.
Recordá que la aprobación o rechazo de tu categorización será informada por el organismo mediante el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Para saber cómo consultar y/o descargar el certificado, hace clic aquí. También podrás consultar el estado del trámite en pyme.produccion.gob.ar/certificado/
TIPO DE BENEFICIO | DESCRIPCIÓN |
Pago de IVA a los 90 días | Si sos Micro o Pequeña empresa, podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente. Si querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu inscripción como MiPyME en AFIP. Hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Vas a poder ver la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio en el servicio de e-ventanilla. Una vez aprobada la solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las declaraciones juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Recordá que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero podés ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original. |
Compensación de hasta el 100% del impuesto al cheque en el pago de Ganancias | Las Micro o Pequeñas empresas, pueden compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque. En el caso de que se trate de una empresa industrial Mediana Tramo 1, podrá compensar en el pago de Ganancias el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica). La compensación se puede hacer a través del Formulario F.798 en SIAP o en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Para tener en cuenta: Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del beneficiario inscripto. El beneficio tendrá efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro. El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Únicamente se podrá trasladar como saldo a favor a ejercicios futuros el 33%, que no tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad. Al momento de realizar la declaración jurada de Ganancias en AFIP, tenés que declarar la compensación del impuesto al cheque correspondiente a tu tramo y sector. |
Alícuota diferencial de contribuciones patronales | Las MiPyME tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales. |
Cómputo del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales con destino SIPA | El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, inclusive. Este cómputo tendrá como tope el 30% del tributo efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023. |
Exención del impuesto al retiro en efectivo establecido por el artículo 45 de la Ley 27.541 para Micro y Pequeñas empresas | Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas. |
Uso optativo de la factura de crédito electrónica en operaciones de intercambio entre dos MiPyMEs | Las Facturas de Crédito Electrónicas serán obligatorias para las operaciones mayores al monto mínimo establecido entre una MiPyME y una gran empresa; en el caso de que el intercambio sea entre MiPyME, su utilización será optativa. Posibilita que las MiPyME expandan su financiamiento, logren mayor liquidez en un plazo menor, cuenten con un nuevo instrumento de inversión en el mercado y tengan certidumbre sobre la fecha de cobro de las facturas emitidas por grandes empresas. Permite que la MiPyME pueda elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de Circulación Abierta para su endoso, cesión, aval, descuento o depósito en el Sistema Bancario. Más información |
Baja de Impuestos Internos para expendio de cerveza artesanal Ley 27.430 | Reducción al 8% del impuesto interno para MiPyME productoras de cerveza artesanal. Excepción para cervezas con graduación alcohólica menor a 1,2º GL. |
Exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA | Si sos una Micro empresa y estás en la categoría A del SIPER en AFIP, podés tramitar el certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA sin necesidad de contar con saldo a favor de libre disponibilidad, ni de presentar F.936 ni proyecciones. |
Uniformidad de anticipos del Impuesto a las Ganancias Sociedades | Si tenés certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal podrás pagar en 10 cuotas de 10% cada una, los anticipos del impuesto a las ganancias de ese ejercicio. Esta medida está vigente para los ejercicios que inicien a partir del 1 de agosto de 2023. |
Suspensión de juicios y medidas cautelares | Se suspende hasta el 31 de julio de 2024 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las MiPyMEs con “Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” de AFIP. |
Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA | Si estás registrado como MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA. |
Reducción de retenciones para micro empresas de comercio | Si tenés una micro empresa de comercio y vendés a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedás excluído de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que realices con tarjeta de crédito o débito. Para solicitar este beneficio, tenés que exhibir el certificado MiPyME ante el respectivo agente de retención. |
Saldos a favor para MiPyMEs en AFIP | Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor. |
Exención de los reembolsos | Exención de ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME exportadoras. |
Exclusión en Régimen de Retención IVA - GANANCIAS | Las micro empresas con certificado vigente de Registro MiPyME están excluídas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito. Si sos una micro empresa y querés acceder a la Exclusión en Régimen de Retención IVA - GANANCIAS en los pagos con tarjeta de crédito tenés que presentar el certificado vigente ante el agente de retención. |
Beneficio para MiPyME sobre Derechos de Exportación | Las MiPyME que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del Decreto 302/2021, y siempre que sus exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD 500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma (FOB) de USD 1.000.000, se abonará un alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su posición arancelaria. |
Régimen de incentivo para fabricantes de bienes de capital - RGC 5301/2022 AFIP - SIDP | Las personas jurídicas empleadoras que posean el certificado MiPyME vigente gozarán, desde el mes siguiente a la fecha de la inscripción al Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes de capital hasta el 31/12/2027, de una reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores contratados, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto 379/2001 y sus modificatorios. |
Tratamiento diferencial para MiPyMEs - Ley de Economía del conocimiento | Res. 268/2022 - Secretaría de Economía del Conocimiento Establece el marco mediante el cual las MiPyMEs son priorizadas al momento de asignar el cupo fiscal. A su vez, establece que en caso de alcanzar el 40% del incremento del cupo previsto en la norma, no se emitirán bonos a empresas que no revistan la condición de MiPyMEs, a menos que al final del período se evidenció un sobrante del porcentaje destinado a las empresas de menor tamaño. |
Subsidios energéticos - Res. 6/2023 Secretaría de Energía | Establece una bonificación de los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para los usuarios del Servicio General “P”, que tengan certificado MiPyME vigente, conforme al siguiente criterio: Los usuarios del Servicio General P1 y P2 recibirán una bonificación del 4,29% en los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), la que será de aplicación a los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023. Los usuarios del Servicio General P3 recibirán una bonificación del 24,68% y del 62,49% en los precios del Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) , la que será de aplicación a los consumos realizados a partir del 1° de marzo de 2023 y del 1° de mayo de 2023, respectivamente. |
Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo | Los bancos no podrán cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias. |
Financiamiento para MiPyMEs | Las MiPyMEs pueden acceder a financiamiento para proyectos de inversión productiva, para capital de trabajo y para exportar. Conocé las líneas de financiamiento. |
Avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR) | Avales para acceder a créditos para las siguientes operaciones: . Créditos con entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, fintech, organismos internacionales y entidades públicas . Descuento de cheques de pago diferido . Activos de fideicomiso financiero . Obligaciones negociables - ON PyME . Valores a corto plazo registrados por la CNV . Futuros y Opciones . Leasing . Descuento de Pagaré Bursátil negociados en Bolsa de Comercio y Mercado de Valores . Financiamientos otorgados mediante tarjetas de Crédito . Operaciones de compra/venta y/o locaciones de bienes o servicios . Obligaciones de hacer; licitaciones públicas . Planes de Facilidades otorgados por AFIP |
Ley de Promoción de la Alimentación Saludable | El Decreto 151/2022 establece un plazo diferencial para que las PyMES adecuen sus envases conforme a lo establecido en la Ley 27.642. |
Acceso a los diferentes programas | Programas de Apoyo a la Competitividad - PAC (Aportes No Reembolsables) Capacitación PyME Capacitar Sello Buen Diseño Red de asistencia digital para PyMEs CIVUCE. Regímenes especiales para empresas exportadoras / importadoras. |
Beneficios BCRA | A partir del 1/07/2021 el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el importe de cada venta realizada en un pago mediante tarjeta de crédito o de compra será de 8 días hábiles para micro y pequeñas empresas y 10 días hábiles para medianas. |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA