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2024-05-21 | Noticias

En junio vence la solicitud del recupero del aporte de autónomos


Los profesionales cuentan con un mecanismo para recuperar anualmente los aportes como trabajadores autónomos, como crédito para pagar el ejercicio presente, el que se puede solicitar durante el mes de junio de cada año conforme a la Resolución General AFIP 2217/2007.

Los trabajadores autónomos alcanzados por el beneficio son los que ejercen habitualmente alguna de las actividades que se detallan a continuación, y siempre que éstas no configuren una relación de dependencia:

i) Dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno.

ii) Ejercicio de la profesión desempeñada por graduado universitario, o por quien tenga una especialidad habilitada para el ejercicio de la profesión universitaria reglamentada. 

iii) Producción o cobranza de seguros, reaseguros, capitalización, ahorro, ahorro y préstamo, o similares.

iv) Cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los apartados precedentes.

En el mes de junio deberá formalizarse la solicitud de imputación del crédito por los aportes de autónomos realizados en el ejercicio anterior. Ello, siempre y cuando los ingresos brutos obtenidos por el trabajador autónomo en el año calendario inmediato anterior sean inferiores a $692.234,98.

Si se realizan en forma simultánea dos o más actividades como autónomo, a fin de la comparación, se deberá tener en cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos. 

El procedimiento se habilita todos los años entre el 1 y 30 de junio en el sitio de la AFIP. 

Si en el ejercicio en el cual se efectúa la solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente.

La AFIP tiene habilitado en su página web el procedimiento para formalizar la solicitud de imputación del crédito. A tales fines el solicitante deberá. 

  • Acceder con CUIT y CLAVE FISCAL a www.afip.gob.ar.
  • Ingresar a "Sistema Registral"
  • Seleccionar desde menú lateral izquierdo "Registros Especiales"
  • Ingresar a la opción "Características y Registros Especiales"
  • En Registro, seleccionar "Caracterización"
  • Hacer click en "Agregar"
  • Seleccionar "90-Transferencia de aportes. Decreto 1866/06" y el mes y año de alta.

Originalmente el referido mecanismo de recupero se habilitaba durante el mes de mayo de cada año, sin embargo, la RG AFIP 3721/2015 modificó este criterio y trasladó su solicitud al mes de junio.

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