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2024-05-14 | Preguntas frecuentes

IVA. Cómputo del crédito Fiscal


¿Es viable el cómputo del crédito fiscal que proviene de un período fiscal anterior al que se liquida?


El primer párrafo del artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado refiere al cómputo del crédito fiscal en el período fiscal que se liquida. Lo cual indica que los créditos fiscales deben impactar en las liquidaciones del mismo período en el que se realizaron las facturaciones. 


Sin embargo, en el Dictamen (DAT) 32/96, el Fisco llega a la siguiente interpretación: “es menester advertir que el cómputo diferido del impuesto facturado por compras, prestaciones y demás adquisiciones, como también el recaído en notas de débito, no trae consigo perjuicio fiscal sino que, por el contrario, implica un adelantamiento de la tributación".


En el mismo sentido, el Tribunal Fiscal de la Nación en el fallo "Rosales, Salvador David s/Apelación IVA" (Sala D, 23/4/1998), aborda la problemática de la posibilidad de incorporar créditos fiscales en las declaraciones juradas de IVA de forma tardía, concluyendo que “debe prevalecer el criterio amplio, toda vez que la omisión de incluir un crédito fiscal en la declaración del período al que el mismo correspondía, sólo perjudica al declarante, al tiempo que supone una ventaja gratuita para el Fisco. Conforme lo dicho, el derecho a computar el crédito fiscal con posterioridad a la fecha de su devengamiento y en tanto no existan dudas sobre su legitimidad y procedencia, no debiera tener otro límite que el plazo de prescripción del derecho a exigir el tributo que resulta compensado con dicho crédito".


En resumen, se aboga por un enfoque amplio que permita la inclusión tardía de créditos fiscales siempre que su legitimidad y procedencia no estén en duda y mientras no haya prescrito el derecho a exigir el tributo compensado.

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