ARTÍCULO 66.- Los integrantes que renuncien o se excluyan de una sociedad adherida al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y continúen desarrollando actividades como trabajadores autónomos, no podrán continuar ingresando las cotizaciones previsionales fijas establecidas en el Artículo 39 del "Anexo", salvo que se inscriban individualmente o integren una nueva sociedad adherida al referido régimen.
Los sujetos que integren más de UNA (1) sociedad adherida o que realicen simultáneamente una actividad individual en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán ingresar al citado régimen las cotizaciones previsionales fijas como si sólo hubieran adherido en forma individual.
Vigencia desde 05/01/2010 a 28/06/2018 (Dto 1/10)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA