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2025-01-16 | Noticias

INGRESOS BRUTOS. Devolución de saldos a favor en ARBA y AGIP


Te contamos cuales son los requisitos y los pasos a seguir para realizar el trámite de Devolución de los saldos a favor generados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y quienes pueden solicitarlo. 




901 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Marco normativo:

Resolución AGIP 114/2022

Resolución AGIP 19/2025


Descripción:


Tipos de trámites:


  1. Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor menores a $ 2.000.000
  2. Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor mayores a $ 2.000.000


Permite al contribuyente solicitar reintegro, compensación o traslado del saldo a favor. Dicho pedido se someterá a un proceso de verificación fiscal, para proceder a la validación o, en su defecto, a la desestimación del mismo.

El contribuyente puede presentar ante la Administración el Recurso Repetición y/o Compensación, cumpliendo con determinados requisitos.



Sujetos que pueden solicitar el tramite:

Persona física o jurídica sobre la que recae la obligación tributaria.




Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor menores a $ 2.000.000

Requisitos:

  • Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
  • Saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000. 
  • Inexistencia de deuda judicial. 
  • Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas. 
  • No revestir el carácter de concursado o fallido. 
  • No registrar un cargo de fiscalización abierto. 
  • No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente. 
  • No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes. 
  • No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.


Solicitud web:

  • Ingresá con CUIT y Clave Ciudad a la página web de AGIP y seleccioná el servicio "Nueva Cuenta Corriente Tributaria".
  • Seleccioná la opción “Operaciones” y luego "Devolución SAF".
  • Se realizarán en línea los controles de los requisitos para acceder a la devolución.
  • En caso de presentar inconsistencias, se especificarán y podrás subsanarlas volviendo a generar la solicitud. 
  • Superado los controles, podrás visualizar el detalle del saldo.
  • Completá los datos de CBU, donde se depositarán los fondos. Se validará en línea que el titular de la cuenta sea el responsable del tributo o representante legal.
  • Revisá que la compensación sea correcta y confirmá.
  • Una vez confirmado, se generará el comprobante del trámite realizado, que podrás descargar.


IMPORTANTE: Recordá que si contás con un Saldo a Favor en el impuesto superior a los $2.000.000, deberás efectuar el trámite de devolución mediante el servicio TAD, con CUIT y Clave Ciudad desde la página web de AGIP.




Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor mayores a $ 2.000.000

Documentación obligatoria:

  • 1. DNI del firmante 
  • Formulario para alta de cuentas devoluciones “La cuenta debe ser de titularidad única”  
  • Certificación bancaria o captura de pantalla del Homebanking en donde figure número de cuenta y CBU 
  • Nota de Actividad


Documentación Adicional:

  • Poder de representación Certificado
  • Estatuto
  • Acta de designación de autoridades certificada 
  • Estados Contables (con firma original del profesional interviniente, certificados por el Consejo Profesional respectivo, en caso de corresponder)
  • Listado de Ventas (Listados de Ventas / compras en formato Excel de los períodos con saldo a favor, en caso de corresponder)
  • Documentación Adicional (demás documentación que respalde la solicitud a modo de prueba; podrá ser comprobante, certificado, facturas, constancias, etc.)




Solicitud Web:

  1. Ingresar con CUIT y Clave Ciudad a la página web de AGIP.
  2. Ingresar al servicio “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros”.
  3. En el buscador de trámites ingresar “Solicitud devoluciones o compensaciones de Ingresos Brutos por Saldo a favor mayores a $ 2.000.000”.
  4. Una vez reunida la documentación requerida, hacer clic en “Iniciar Trámite”.
  5. Completar los datos y adjuntar la documentación requerida.
  6. Una vez completo, hacer clic en “Confirmar Trámite”.
  7. A través del Expediente que se genera, la solicitud será analizada por las diferentes áreas del Organismo.



Plazo de resolución:

  • Para tramite por saldos a favor inferiores a $2.000.000: acreditación en 96 horas hábiles. 
  • Para tramite por saldos a favor superiores a $2.000.000: no hay un plazo definido. 




902 – Buenos Aires


Marco normativo:

- Código Fiscal


- Resolución Normativa ARBA 28/2010


- Resolución Normativa ARBA 59/2020


- Resolución Normativa ARBA 09/2022


- Resolución Normativa ARBA 18/2022


- Resolución Normativa ARBA 20/2023


- Resolución Normativa ARBA 30/2023


- Resolución Normativa ARBA 23/2024


Descripción:

Permite utilizar los saldos a favor producidos por pagos indebidos o en exceso, para uno o más de los siguientes ítems:


  • Compensación en el gravamen y/o sus accesorios y multas.
  • Cancelación de deuda en otros tributos asociados a la misma CUIT (Automotor, Inmobiliario Básico o Complementario y/o Embarcaciones Deportivas y de Recreación).
  • Devolución del remanente de los ítems anteriores.



Aclaración sobre el procedimiento:

En los primeros pasos del trámite, el sistema verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento abreviado, considerando los últimos 4 ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos incluido el año en curso.

Si se cumplen tales condiciones, se realizará la "demanda automática", que es el procedimiento abreviado por el cual el sistema te informará los saldos a favor registrados y te permitirá seleccionar los que querés utilizar. Con esta selección, el sistema te informará la deuda a compensar conforme a lo establecido por los artículos 102 y 141 del Código Fiscal.

Si no se cumpliera alguna de las condiciones verificadas por el sistema, podrás optar por corregir aquellas que sean subsanables y volver a iniciar el trámite, o bien realizar el procedimiento ordinario, el cual requiere de la carga de datos y documentación respaldatoria conforme lo previsto en el artículo 134 del Código Fiscal.



Sujetos que pueden solicitar el tramite:



Requisitos:

  • Poseer CUIT y Clave CIT.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Ser o haber sido persona contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto local como sujeta al régimen del Convenio Multilateral, ya sea activa, cesada o no inscripta.
  • Admisibilidad Formal para inscriptos en el impuesto o cesados hasta la fecha del cese: Registrar la presentación de todas las declaraciones juradas (mensuales y anuales) hasta la fecha de interposición de la demanda.
  • Si la persona es una Persona Jurídica, debe realizar el Apoderamiento para Demanda de Repetición Digital en favor de su representante.

A los efectos del cobro del saldo a favor resultante, podés registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta en la que recibirás el pago.



Documentación

Para el procedimiento ordinario:

  • Exceso de Retenciones Bancarias: extracto bancario y justificación de los depósitos.
  • Saldo a Favor: Declaración Jurada (última anual y última mensual) con la incorporación del saldo a favor que se demanda (constancias de retenciones, percepciones y retenciones bancarias demandas).
  • Pago erróneo o, en caso de existir deuda (abonada y no acreditada): comprobante de pago (copias legibles de los pagos del gravamen o accesorio que se repita).
  • Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamenten la Demanda de Repetición.


IMPORTANTE: cuando los datos consignados en los formularios digitales no se correspondan con la documentación aportada digitalmente, se tomarán por válidos éstos últimos.



Solicitud Web:

1.  Ingresar con CUIT y clave CIT en la página web de ARBA.

2.  Hacé clic en el botón "Iniciar trámite" o accedé a "Autogestión".

3.  Cargá tu CUIT/CUIL/CDI y CIT, y presioná "Ingresar".

4.  Presiona el botón “Ingresa la demanda” o por el menú de la izquierda seleccionando "Mis accesos frecuentes - Otros Trámites - Trámites Generales - Demanda de Repetición" para acceder a la aplicación de “Demanda de repetición”. Si hay designación por alguna persona jurídica como persona apoderada para Demandas de Repetición Digital, el sistema requerirá que indiques si querés actuar por interés propio o como representante de aquélla.

5.  Seleccioná "Trámite de demanda" y luego "de Ingresos Brutos". Una vez leída la información presentada, tildá "Declaro aceptar los términos expuestos." y presioná "Aceptar".

6.  En "Trámite de demanda de repetición" presioná en el botón "Demanda no automática".

7.  En "Demanda no automática", teniendo en cuenta que, si el saldo que se desea demandar es producto de una retención bancaria, indicar por las opciones "Si" o "No". Nota: Si la opción marcada es "Si", adjuntar la documentación respaldatoria digitalizada y luego presionar "Continuar".

8.  En "Selección de períodos y generación del volante de pago", podrás seleccionar: "Seleccionar todos los períodos", "Demandar saldos diferentes a los expuestos" o "Continuar". Si presiona en la opción "Saldos diferentes a los expuestos", en el que figuran los ítems "Listado de periodos" y "Planes de pago", se deberá completar:


  • En el ítem "Listado de períodos" se debe ingresar el período con el año/mes, y el total del importe. Una vez ingresada la información solicitada presionar "Aceptar".
  • En el ítem "Planes de pago" debe ingresar la norma, el número de cuota y el total del importe.
  • Casilla para completar con descripción del motivo del saldo a favor.
  • Si el saldo a favor demandado es producto de reorganización societaria, marcar por las opciones "Si" o "No".
  • En caso de indicar por la opción "Si", adjuntar la documentación respaldatoria digitalizada.
  • Por último, presionar "Continuar".

 

9.  El sistema verificará el cumplimiento de los requisitos.

Si se cumplen todos, te mostrará un mensaje para proceder con la Demanda de Repetición Digital Automática (procedimiento abreviado).

Si alguno no se cumpliera, te mostrará un mensaje por cada requisito no cumplido. Podés subsanar las condiciones y volver a realizar este trámite o continuar con la Demanda de Repetición Digital No Automática (procedimiento ordinario).

10.  El sistema verificará el cumplimiento de los requisitos.


Si se cumplen todos, te mostrará un mensaje para proceder con la Demanda de Repetición Digital Automática (procedimiento abreviado).


Si alguno no se cumpliera, te mostrará un mensaje por cada requisito no cumplido. Podés subsanar las condiciones y volver a realizar este trámite o continuar con la Demanda de Repetición Digital No Automática (procedimiento ordinario).



Plazo de resolución:


  • Cuando la demanda sea ingresada por el procedimiento abreviado (Demanda Automática) será resuelta dentro de las 72 hs. hábiles siguientes.
  • El ingreso de la Demanda de Repetición Digital implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre los mismos períodos y conceptos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, iniciada previamente.
  • Si de la tramitación de la Demanda resultara un saldo a favor de la persona contribuyente, y esta no hubiera registrado una CBU, se emitirá el Formulario R-340 W o R-340 D, según corresponda, el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las 48 hs. hábiles de la notificación y por un plazo de 180 días. Vencido dicho plazo, se deberá solicitar su reimpresión.
  • En caso de querer desistir de una demanda web de Ingresos brutos realizada, completá el formulario Desistimiento de Demanda de Repetición.
  • En el caso de pagos no acreditados deberá realizar el trámite "Reclamo de Acreditación de Pagos".

Contacto

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Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

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