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2024-05-13 | Normativa

Resolución Ministerial DGR Corrientes 549/2024. Actualización de Tasas de Interés.


B.O. Corrientes 13/05/2024

Corrientes, 09 de mayo de 2024


VISTOEl expediente Nº 123-09-04-05612/2024, caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS -D.G.R. S/PROYECTO DE RES. MINISTERIAL ACTUALIZACION DE TASAS DE INTERES" y;


CONSIDERANDO:


Que conforme al Decreto Nº 1.797/1991, ratificado por la Ley Nº 4.550, se faculta a este Ministerio a determinar la tasa de interés a aplicar sobre los gravámenes provinciales, para distintas situaciones de incumplimiento tributario, cuando los pagos se ingresen fuera de los términos que se disponen para ello, separando los intereses a aplicar según se efectúen en forma espontánea o se ingresen luego de ser compelido al pago mediante trámite judicial.


Que al respecto, el artículo 5º del Decreto Nº 1.797/1991, ratificado por el artículo 16 de la Ley Nº 4.550, determina que la actualización de la tasa de interés se realizará en base a las variaciones que se registre en el mercado financiero, no pudiendo exceder al duplo de los que fijan el Banco de Corrientes, para las operaciones de adelantos en cuenta corriente.


Que a fs. 01 el Consejero Principal a cargo de la DGR, elevó a consideración un proyecto de modificación de los importes que en concepto de intereses percibe la Dirección General de Rentas por falta de disposición en tiempo y forma de los gravámenes que constituyen la hacienda del Estado.


Que también manifiesta que existe la necesidad de modificar las tasas establecidas por la Resolución Ministerial Nº 141 de fecha 08 de febrero de 2024, y que hace necesaria la modificación propuesta por la realidad socioeconómica actual, que surge del análisis de la variación de cambios en las tasas de interés aplicables a las relaciones de orden crediticio.


Que, atendiendo a la variación de los intereses que registra el mercado financiero, resulta necesario adecuar los importes que el Fisco de la Provincia, percibe en concepto de intereses por la falta de disposición en tiempo y forma de los gravámenes que constituyen la hacienda del Estado.


Que, fundado en las razones señaladas precedentemente corresponde modificar las pautas asumidas en la Resolución Nº 141/2024, dictada por este Ministerio de Hacienda y Finanzas.


Que a fs. 04 y vta. intervino el Departamento Técnico Jurídico de la Dirección General de Rentas, a través del Dictamen N° 1263 de fecha 04 de abril de 2024, quien aconsejó  que se  proponga la modificación de los intereses a ser aplicados por pago extemporáneo.


Que a fs. 07 y vta. se expidió la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Dictamen Nº 000733 de fecha 02 de mayo de 2024, quien opiní que estima admisible y procedente lo tramitado en autos.


Por ello, 


EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que la falta total o parcial de pago de los tributos, retenciones, percepciones, anticipos y multas, devengarán desde sus respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, y hasta la fecha de su efectivo pago, un interés resarcitorio del nueve coma cero siete (9,07%) mensual. 


ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago, equivalente al nueve coma noventa y ocho por ciento (9,98%) mensual. También serán de aplicación los intereses punitorios en los casos de discusión administrativa planteados por los contribuyentes o responsables.


ARTÍCULO 3º: LA tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).


ARTÍCULO 4º: LOS intereses se calcularán sobre el monto de la deuda, calculados desde la fecha en que se hubiere producido su vencimiento y hasta la fecha de pago.


ARTÍCULO 5º: DEJAR sin efecto la Resolución Nº 141 de fecha 8 de febrero de 2024, dictada por este Ministerio de Hacienda y Finanzas.


ARTÍCULO 6º: LA presente Resolución será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 7º: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Oficial y pasar a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.

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