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2024-04-19 | Normativa

Resolución General DGR Misiones 2/2024. Control impuesto inmobiliario en sellos.


B.O. Misiones 19/04/2024

Posadas, 28 de febrero de 2024


VISTO: La Ley Provincial XXII - N° 35, Código Fiscal, y la Resolución General N° 26/2020; y,


CONSIDERANDO:


QUE, es tarea fundamental de esta Dirección General, fomentar en los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de las obligaciones tributarias;


QUE, con el fin de asegurar una eficaz recaudación y un mejor control de cumplimiento sobre el Impuesto Inmobiliario, se considera oportuno el dictado de esta normativa que reglamenta el control de éste mediante la liquidación del Impuesto de Sellos;


QUE, ha tomado intervención la Dirección de Jurídica y Técnica en el marco de su competencia, habiéndose emitido el correspondiente dictamen jurídico;


QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17° del Código Fiscal Provincial;


POR ELLO:


LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE, el Artículo 4° de la Resolución General 26/2.020, que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 4º.- DETERMÍNESE, que la liquidación del Impuesto de Sellos realizada en el marco del procedimiento establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución General tendrá carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 34°, 35° y 36° del Código Fiscal Provincial.


Para aquellos casos en donde los instrumentos se refieran a celebración de actos sobre inmuebles como operaciones de locación, escrituración, cesión de derechos, compra venta o permuta, será obligatoria la declaración del número de partida inmobiliaria asociada, no debiendo registrar deuda en impuesto inmobiliario o habiendo regularizado la misma hasta el momento de celebración de la operación”.


ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-


ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; la Subdirección General, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido. ARCHÍVESE.-

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