B.O. Misiones 19/04/2024
Posadas, 28 de febrero de 2024
VISTO: La Ley Provincial XXII - N° 35, Código Fiscal, y la Resolución General N° 26/2020; y,
CONSIDERANDO:
QUE, es tarea fundamental de esta Dirección General, fomentar en los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
QUE, con el fin de asegurar una eficaz recaudación y un mejor control de cumplimiento sobre el Impuesto Inmobiliario, se considera oportuno el dictado de esta normativa que reglamenta el control de éste mediante la liquidación del Impuesto de Sellos;
QUE, ha tomado intervención la Dirección de Jurídica y Técnica en el marco de su competencia, habiéndose emitido el correspondiente dictamen jurídico;
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17° del Código Fiscal Provincial;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE, el Artículo 4° de la Resolución General 26/2.020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- DETERMÍNESE, que la liquidación del Impuesto de Sellos realizada en el marco del procedimiento establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución General tendrá carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 34°, 35° y 36° del Código Fiscal Provincial.
Para aquellos casos en donde los instrumentos se refieran a celebración de actos sobre inmuebles como operaciones de locación, escrituración, cesión de derechos, compra venta o permuta, será obligatoria la declaración del número de partida inmobiliaria asociada, no debiendo registrar deuda en impuesto inmobiliario o habiendo regularizado la misma hasta el momento de celebración de la operación”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; la Subdirección General, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido. ARCHÍVESE.-
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA