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2024-05-21 | Normativa

Comunicación A BCRA 8021/2024. Modificaciones a las normas de efectivo mínimo


B.O.: 21/05/2024

16/05/2024


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Ref.: REMON 1-1115. Efectivo mínimo. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:


“- Sustituir, con vigencia para las financiaciones otorgadas a partir del 16.5.24, el tercer párrafo del punto 1.5.1. y el punto 6.4.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por los siguientes:


Punto 1.5.1.


“Las financiaciones a MiPyMEs incluyen aquellas instrumentadas a través de la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME aceptadas por empresas.”


“6.4.2. Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos.


Podrá destinarse a la financiación de capital de trabajo, al descuento de cheques de pago diferido de clientes que reúnan la condición de MiPyME y a la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME aceptadas por empresas.


Los cheques a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.”


Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).


Saludamos a Uds. atentamente.


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA


Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

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Anexo Com A 8021

A8021.pdf

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