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2024-05-22 | Noticias

LA RIOJA. Aporte Extraordinario en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos


A través de la Ley 10.714 se establece, con carácter temporal y de emergencia, un aporte extraordinario y obligatorio aplicable a personas humanas o jurídicas, inscriptas en el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos bajo el Régimen Local o del Convenio Multilateral.


Dichos sujetos quedarán encuadrados cuando sus ingresos atribuibles a la jurisdicción de La Rioja, incluidos los correspondientes a las actividades exentas y/o no gravadas, cuando su base imponible declarada en cada anticipo sea igual o superior a $ 200.000.000.


La alícuota del Aporte Extraordinario en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del 25%, sin deducciones.


Este Aporte se pagará sobre los anticipos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.


Por último, lo recaudado será asignado específicamente al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria creado por esta Ley.

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