A través de la Ley 10.714 se establece, con carácter temporal y de emergencia, un aporte extraordinario y obligatorio aplicable a personas humanas o jurídicas, inscriptas en el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos bajo el Régimen Local o del Convenio Multilateral.
Dichos sujetos quedarán encuadrados cuando sus ingresos atribuibles a la jurisdicción de La Rioja, incluidos los correspondientes a las actividades exentas y/o no gravadas, cuando su base imponible declarada en cada anticipo sea igual o superior a $ 200.000.000.
La alícuota del Aporte Extraordinario en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del 25%, sin deducciones.
Este Aporte se pagará sobre los anticipos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.
Por último, lo recaudado será asignado específicamente al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria creado por esta Ley.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA