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2024-05-22 | Preguntas frecuentes

PROCEDIMIENTO FISCAL. Vinculación de la clave fiscal para los menores de edad


Un menor de edad que debe presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias por sus rentas, ¿cuál es el procedimiento para poder inscribirse en el gravamen?


Primeramente, es importante recordar que el artículo 685 del Código Civil y Comercial de la Nación indica que la administración de los bienes del hijo es ejercida en común por los progenitores cuando ambos estén en ejercicio de la responsabilidad parental. Esta disposición se aplica con independencia de que el cuidado sea unipersonal o compartido. Por otra parte, el artículo 687 del mismo Código permite a los progenitores poder acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo; en ese caso, el progenitor administrador necesita el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también autorización judicial. 


Dicho esto, el artículo 2 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Decreto 862/2019) establece que están obligados a presentar declaración jurada y, cuando corresponda, ingresar el impuesto, los padres por las ganancias correspondientes a sus hijos menores; por lo que actuarán como administrador de relaciones conforme la Resolución General 5048/2021.


Para poder cumplir entonces con la inscripción en el impuesto, el menor de edad deberá solicitar la CUIT. Dicho trámite se realiza a través del servicio “Presentaciones Digitales” opción “Alta CUIT personas humanas - Situaciones especiales”, indicando los motivos de la presentación y adjuntando la documentación correspondiente.


Una vez que el menor posee la CUIT, el siguiente paso sería vincularlo con la clave fiscal de su administrador de relaciones a través del servicio “Presentaciones Digitales” opción “Vinculación de clave fiscal para personas humanas”, para que dicho sujeto pueda darle de alta en el impuesto.

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