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2024-05-22 | Preguntas frecuentes

Funciones de los Contadores Públicos en el ámbito judicial


¿En qué funciones puede desempeñarse un Contador Público en el ámbito judicial?


De acuerdo a las incumbencias establecidas por la Ley Nº 20.488, el Contador Público podrá desempeñarse en las siguientes funciones:


• Perito: El Código Procesal Civil y Comercial establece que la prueba pericial será admisible cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o actividad técnica especializada. La prueba pericial estará a cargo de un Perito único designado de oficio por el juez. La función del perito será entonces, dictaminar sobre los puntos periciales propuestos por las partes y proveídos por el Juez en el plazo que éste establezca, detallando las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos en que funde su labor.


• Interventor Recaudador: La figura del Interventor Recaudador se encuentra establecida en el art. 223 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La designación tiene lugar  cuando no se ha podido efectivizar el cobro de una sentencia. Esta medida cautelar se solicita a pedido de la parte interesada y generalmente como complemento de otra medida cautelar.


La función del Interventor Recaudador se limita exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin intervenir en la administración. En relación al monto que debe recaudar, el Juez determinará dicho valor el cual no podrá exceder del 50 % de las entradas brutas.


El Interventor Recaudador tiene como función la fiscalización de los ingresos que obtiene el ente. Sobre la base de esto, efectúa la recaudación de la suma determinada en función del porcentaje a aplicar. El monto recaudado deberá ser depositado a la orden del juzgado dentro del plazo que el juez determine.


• Veedor: La figura del Veedor se encuentra contemplada en los artículos 115 de la Ley Nº 19.550 y 17 de la Ley Nº 24.522. Es una intervención judicial como medida cautelar. Sus atribuciones consisten en fiscalizar e informar al Juez de todas las cuestiones inherentes a la actuación societaria.


• Coadministrador: Se desempeña integrando el órgano de administración de una sociedad con el alcance establecido por el Juez. No desplaza a la administración del ente, sino que actúan en forma conjunta. No posee facultades de dirección ni de gobierno, pero asistiendo a las partes, sin su presencia, nada puede hacerse.


• Interventor Administrador: Se desempeña como administrador pleno de la sociedad. Dicha intervención tiene por objeto desplazar al directorio o al órgano de administración del ente que interviene. El Juez es quien establece las facultades del interventor, sin perjuicio de aquellas que sean inherentes a todo administrador societario y las responsabilidades que ellas conllevan. El Administrador debe presentar informes periódicos referentes a la tarea que le ha sido encomendada y rendir cuenta de su gestión ante el juez.


• Liquidador judicial: Se encuentra a cargo de la liquidación de la sociedad ejerciendo la representación de la misma. Es nombrado dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación. Su nombramiento debe inscribirse en el Registro Público de Comercio. Una vez asumido el cargo, dentro de los treinta días, deberá confeccionar un inventario y balance de patrimonio social. A su vez, deberá presentar informes trimestrales sobre el estado de la liquidación.


• Liquidador de Siniestros y Averías: El Liquidador de Siniestros y Averías entiende en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes según lo establecido en la Ley Nº 20.488 en su artículo 13 apartado b) inciso 2.


• Partidor: La figura del Partidor se encuentra contemplada en el Artículo Nº 2373 del Código Civil y Comercial de la Nación. En el proceso sucesorio la partición judicial se hace por un Partidor o por varios que actúan conjuntamente. A falta de acuerdo unánime de los copartícipes para su designación, el nombramiento debe ser hecho por el Juez.


• Síndico Concursal: El Síndico Concursal es un Auxiliar de Justicia que actúa tanto en los Concursos Preventivos como en las Quiebras, realizando una extensa variedad de funciones contempladas a lo largo de todo el articulado de la Ley Nº 24.522, lo que hace que su rol sea fundamental para el desarrollo de dichos procesos concursales.


Si bien la función del Síndico incluye una gran cantidad de tareas a desarrollar durante su ejercicio, a modo meramente ilustrativo podemos decir que tiene como objetivo principal realizar un control de la administración y dirección llevada a cabo por el deudor insolvente, en el caso de los Concursos Preventivos, y la determinación y administración del patrimonio cuando se refiere a las Quiebras. A su vez, brinda un asesoramiento técnico al Juez en relación a la continuación o no de la empresa, la administración, disposición y liquidación de los bienes del fallido, como así también su opinión profesional y colaboración para resolver múltiples situaciones que pueden surgir en este tipo de procesos.


De acuerdo al Artículo Nº 253 de la Ley de Concursos y Quiebras, inciso 1), “Podrán inscribirse para aspirar a actuar como Síndicos Concursales los contadores públicos, con una antigüedad mínima en la matrícula de CINCO (5) años; y estudios de contadores que cuenten entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de CINCO (5) años de antigüedad en la matrícula. Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden a su vez inscribirse como profesionales independientes. Se tomarán en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a todos estos antecedentes. (…)”.

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