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2024-06-04 | Noticias

MONOTRIBUTO. Régimen Puente Permanente y Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General


A continuación, te compartimos una guía del Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General y el Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General para solicitar los beneficios. Tener en cuenta que no se podrá pedir los beneficios antes de solicitar la baja en el Monotributo.




Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General y Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen del Régimen General


  • ¿Cómo acceder a los beneficios?

Exclusión en Monotributo y acceso al régimen general, con beneficios.




Ingresar al servicio “Sistema Registral” y una vez allí, ingresar a la opción “Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General”. El sistema lo redireccionará a la siguiente pantalla en donde deberá hacer clic en el botón “BAJA MONOTRIBUTO”: 





  • Ingresar al Portal “Monotributo” opción "Modificación y baja" y seleccionar “Solicitar Baja de Monotributo”:








Deberá indicar el período y motivo de la baja, luego hacer clic en el Botón “CONTINUAR”. 

IMPORTANTE: Se deberá comunicar la baja en el Monotributo y el alta en los tributos del Régimen General hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la exclusión:





  • Hacer clic en el botón que dice “ACEPTAR”. El sistema lo redireccionará automáticamente al servicio “Registro Único Tributario” para realizar la inscripción en los impuestos del Régimen General:





  • En la próxima pantalla, deberá seleccionar los impuestos en los cuales tenga que inscribirse. Recordamos que, para darse de alta en otros impuestos, se debe ingresar al Sistema Registral. Deberá seleccionar la fecha de inicio de actividades y luego, hacer clic en el botón “Agregar”.






SOLICITUD DEL BENEFICIO PERMANENTE:

IVA Y GANANCIAS


  • Una vez realizado el alta en el Régimen General, se podrán solicitar los beneficios a través del servicio “Sistema Registral - Beneficios por transición al Régimen General” haciendo clic en “INGRESAR”.





El sistema mostrará los requisitos a reunir para poder acceder a los beneficios y en qué consisten. En caso de cumplir con todos ellos, podrá continuar haciendo clic en “SOLICITAR”.





  • Posteriormente, el sistema notificará que se cuenta con los beneficios en IVA y Ganancias. Posibilitará la descarga de las constancias:





SOLICITUD BENEFICIO REDUCCIÓN DEL SALDO DEUDOR EN IVA


  • Deberá ingresar al servicio “Sistema Registral” e ingresar a la opción “Reducción del saldo deudor en IVA”:





  • El sistema mostrará los requisitos a reunir para poder acceder a los beneficios. Deberá hacer clic en la opción “SOLICITAR”.




  • El sistema notificará que se cuenta con el beneficio en IVA y se podrán descargar las constancias:

 



PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE TRANSICIÓN AL RÉGIMEN GENERAL


  • Se incorpora como 1er. artículo a cont. del artículo 21º Ley de Monotributo
  • A partir del 01/01/2022  
  • Contribuyentes que resulten excluidos o consideren renunciar al monotributo.
  • Condición: ingresos brutos que no superen el 50% de ventas totales anuales previstos para las microempresas de acuerdo con la actividad desarrollada


Parámetros Pymes vigentes

Categoría

Servicios

Comercio

Micro

91.494.000

599.483.000

50% de las ventas totales anuales

 

45.747.000

299.741.500


  • Contribuyentes excluidos o que renuncien: 

Deben comunicar su baja en el Monotributo y el alta en los tributos del régimen general hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la exclusión o renuncia.



BENEFICIO POR ÚNICA VEZ

Por los hechos imponibles perfeccionados durante el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día de la exclusión o renuncia



IVA

- Adicionar un crédito fiscal por el impuesto facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de exclusión o renuncia (por efecto de la modificación. Art. 39 L. de IVA a partir del 01/07/2021).  

- Para las operaciones realizadas entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021 se podrá computar un crédito fiscal presunto equivalente al 17,35% del monto total facturado por los RI.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

- Deducir como gasto el monto neto gravado que se les hubiere facturado en los 12 meses anteriores a la fecha de exclusión o renuncia. 

- Para las operaciones realizadas entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021 se podrá computar el 82,65% del monto total facturado por los RI.




CÓMO INFORMAR EL BENEFICIO DEL RÉGIMEN PUENTE PERMANENTE EN EL LIBRO IVA COMPRAS Y EN EL IVA WEB


  • Ingresar al servicio “Portal IVA” y a continuación, hacer clic en “Nueva declaración jurada”.


  • Deberá seleccionar el período fiscal correspondiente y seleccionar “CONTINUAR”:













RÉGIMEN VOLUNTARIO DE PROMOCIÓN TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN GENERAL


  • Se incorpora como 2do. artículo a cont. del artículo 21º Ley de Monotributo
  • Los contribuyentes que hubieran comunicado voluntariamente su exclusión hasta el último día hábil del mes siguiente
  • Vigencia: a partir del 1/1/2021
  • Podrán gozar del beneficio en forma permanente a partir del 1er. periodo fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la exclusión o renuncia
  • Deben ejercer la opción antes de la finalización del año calendario en el que tuvo efectos la exclusión o renuncia


Condición para acceder al beneficio: ingresos brutos no superen el 50% de ventas totales anuales previstos para las microempresas



CONSULTA POR MESA DE AYUDA DE AFIP

Quienes resulten excluidos a partir del 01/01/2022 ¿pueden utilizar el beneficio?


RESPUESTA DE AFIP

La exclusión de pleno derecho por controles sistémicos se produce cuando se verifica la existencia de alguna de las causales de exclusión y, como consecuencia, se da de baja la inscripción en el Monotributo para dar el alta en el régimen general. Tal como fue mencionado con anterioridad, la baja se efectúa de forma automática, por ende, no es voluntaria.


BENEFICIO (POR ÚNICA VEZ)

Disminución en el saldo deudor que pueda surgir en el IVA, como consecuencia de la diferencia entre el débito y crédito fiscal

  • 50% primer año
  • 30% segundo año
  • 10% tercer año






CÓMO INFORMAR EL BENEFICIO DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO DE PROMOCIÓN TRIBUTARIA EN EL IVA WEB





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