A continuación, te compartimos una guía del Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General y el Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General para solicitar los beneficios. Tener en cuenta que no se podrá pedir los beneficios antes de solicitar la baja en el Monotributo.
Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General y Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen del Régimen General
Exclusión en Monotributo y acceso al régimen general, con beneficios.
Ingresar al servicio “Sistema Registral” y una vez allí, ingresar a la opción “Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General”. El sistema lo redireccionará a la siguiente pantalla en donde deberá hacer clic en el botón “BAJA MONOTRIBUTO”:
Deberá indicar el período y motivo de la baja, luego hacer clic en el Botón “CONTINUAR”.
IMPORTANTE: Se deberá comunicar la baja en el Monotributo y el alta en los tributos del Régimen General hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la exclusión:
SOLICITUD DEL BENEFICIO PERMANENTE:
IVA Y GANANCIAS
El sistema mostrará los requisitos a reunir para poder acceder a los beneficios y en qué consisten. En caso de cumplir con todos ellos, podrá continuar haciendo clic en “SOLICITAR”.
SOLICITUD BENEFICIO REDUCCIÓN DEL SALDO DEUDOR EN IVA
PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE TRANSICIÓN AL RÉGIMEN GENERAL
Parámetros Pymes vigentes |
||
Categoría |
Servicios |
Comercio |
Micro |
91.494.000 |
599.483.000 |
50% de las ventas totales anuales |
||
|
45.747.000 |
299.741.500 |
Deben comunicar su baja en el Monotributo y el alta en los tributos del régimen general hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la exclusión o renuncia.
BENEFICIO POR ÚNICA VEZ Por los hechos imponibles perfeccionados durante el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día de la exclusión o renuncia |
IVA - Adicionar un crédito fiscal por el impuesto facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de exclusión o renuncia (por efecto de la modificación. Art. 39 L. de IVA a partir del 01/07/2021). - Para las operaciones realizadas entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021 se podrá computar un crédito fiscal presunto equivalente al 17,35% del monto total facturado por los RI. | IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Deducir como gasto el monto neto gravado que se les hubiere facturado en los 12 meses anteriores a la fecha de exclusión o renuncia. - Para las operaciones realizadas entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021 se podrá computar el 82,65% del monto total facturado por los RI. |
CÓMO INFORMAR EL BENEFICIO DEL RÉGIMEN PUENTE PERMANENTE EN EL LIBRO IVA COMPRAS Y EN EL IVA WEB
RÉGIMEN VOLUNTARIO DE PROMOCIÓN TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN GENERAL
Condición para acceder al beneficio: ingresos brutos no superen el 50% de ventas totales anuales previstos para las microempresas
CONSULTA POR MESA DE AYUDA DE AFIP
Quienes resulten excluidos a partir del 01/01/2022 ¿pueden utilizar el beneficio?
RESPUESTA DE AFIP
La exclusión de pleno derecho por controles sistémicos se produce cuando se verifica la existencia de alguna de las causales de exclusión y, como consecuencia, se da de baja la inscripción en el Monotributo para dar el alta en el régimen general. Tal como fue mencionado con anterioridad, la baja se efectúa de forma automática, por ende, no es voluntaria.
BENEFICIO (POR ÚNICA VEZ)
Disminución en el saldo deudor que pueda surgir en el IVA, como consecuencia de la diferencia entre el débito y crédito fiscal
CÓMO INFORMAR EL BENEFICIO DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO DE PROMOCIÓN TRIBUTARIA EN EL IVA WEB
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA