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2024-05-23 | Noticias

UIF: Últimas novedades para sujetos obligados


A través de dos notificaciones cursadas por correo electrónico en los últimos días, la Unidad de Información Financiera (UIF) ha informado a los Sujetos Obligados las siguientes cuestiones:


  • Ley 27.739 – Eliminación de Sujetos Obligados – Donaciones


Con fecha 22/05/2024, se comunicó que:


“La Ley 27.739, modificatoria de la Ley 25.246, ha introducido cambios en las definiciones de Sujetos Obligados ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) detallados en el Art. 20 de la mencionada norma. En particular, se ha eliminado del listado de Sujetos Obligados regulados por esta UIF a las Personas Jurídicas que Reciben Aportes o Donaciones de Terceros. Por tal motivo, les informamos que dichas entidades no se encuentran alcanzadas por las obligaciones de registración estipuladas en la Resolución UIF 50/2011 y sus modificatorias, por lo que no corresponderá la solicitud a las mencionadas de la constancia de inscripción ante este Organismo”. 


  • Resolución UIF 56/2024 – Plazos de Adecuación


Con fecha 23/05/2024, se notificó que:


“En virtud de la vigencia de la Resolución UIF N° 56/2024 y contemplando principios de razonabilidad temporal en la adecuación necesaria de los sistemas de contralor interno de los sujetos obligados, haciendo aplicación de un Enfoque Basado en el Riesgo (EBR), esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) comunica que otorga un plazo de adecuación hasta el 30/06/2024 para comenzar a aplicar los plazos de VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste el carácter de sospechosa de Lavado de Activos y respecto de que la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada. Asimismo, en relación al inicio del plazo de 90 días desde la fecha de la operación realizada o tentada, se indica que aquellos sujetos obligados que cuenten con sistemas de monitoreo que contemplen segmentación de alertas por riesgo, el plazo de 90 días se computará de la siguiente forma:


Alertas de riesgo alto: El plazo de 90 días comienza a correr desde la fecha de la operación que genera la alerta.


Alertas de riesgo medio: El plazo de 90 días comienza a correr desde la fecha de la alerta, la que no puede exceder de 15 días corridos, contados desde la operación que la generó.


Alertas de riesgo bajo El plazo de 90 días comienza a correr desde la fecha de la alerta, la que no puede exceder de 30 días corridos, contados desde la operación que la generó”.


Recordamos que, conforme a la Resolución UIF 50/2011 (y modificatorias), el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) publicado en el sitio web de la UIF (https://www.argentina.gob.ar/uif) es el mecanismo por medio del cual el Organismo envía requerimientos y notificaciones a los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento.


Por tal motivo, es importante que dichos Sujetos mantengan actualizado el domicilio real o legal (según corresponda), el número de teléfono y dirección de correo electrónico y, de corresponder, comuniquen las modificaciones de los datos dentro de los 60 días corridos de producidos a: sujetosobligados@uif.gob.ar.


Ante dudas sobre cuestiones referidas a la UIF, podes comunicarte con el servicio de asesoramiento para matriculados en general o bien, desde el servicio exclusivo para suscritores de Trivia by Consejo con tu usuario y clave, al área de Contabilidad y Auditoría.

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