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2024-05-24 | Normativa

Resolución ST - MEC 8/2024. Esquema de distribución de compensaciones tarifarias


B.O.: 24/05/2024

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024


Visto el expediente EX-2024-35253725- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y la ley 25.031, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017 , 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones de su similar 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE); las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, 66 del 8 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR); 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR) y 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF), y


CONSIDERANDO:


Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.


Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del Ministerio de Transporte y el Ministerio de Obras Públicas.


Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.


Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.


Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.


Que por el artículo 4° de la resolución 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR), se aprobó para las liquidaciones correspondientes al período de diciembre de 2023 y mensuales subsiguientes, el procedimiento de cálculo de distribución de compensaciones tarifarias para las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 conforme lo establecido en el anexo A que forma parte de la misma y en el caso de las líneas que prestan servicios en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificadas en último término por la resolución 66/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, de acuerdo a lo establecido en el anexo B que también forma parte integrante de la misma.


Que por la resolución 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF) se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo y abril de 2024, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 66/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, resultantes de los cálculos antes mencionados.


Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través de la nota NO-2024-35248546-APN-SSTA#MINF indicó que a los fines de adecuar la cantidad Parque Móvil reconocido en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobada por la mencionada resolución 15/2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura, se torna necesaria la modificación del referido procedimiento de cálculo de distribución de compensaciones tarifarias.


Que consecuentemente, la Dirección de Subsidios al Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, elaboró un nuevo esquema de distribución de compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, a los fines de adecuar el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias a la cantidad parque móvil de conformidad con lo solicitado por las referida Subsecretaría (cf., IF-2024-41485684-APN DST#MTR).


Que la Dirección de Subsidios al Transporte y la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios han tomado la intervención de su competencia.


Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.


Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.


Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017 y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar 293 del 5 de abril de 2024.


Por ello,


EL SECRETARIO DE TRANSPORTE


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo A (IF-2023-135459925-APN-DST#MTR) del artículo 4 de la resolución 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte, por el anexo A (IF-2024-52756313-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la liquidación correspondiente al período de enero de 2024 y mensuales subsiguientes.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y a Nación Servicios Sociedad Anónima, y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.


Franco Mogetta

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ANEXO A - METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES (AMBA)

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