Te brindamos algunos temas a tener en cuenta para realizar la liquidación del impuesto sobre los bienes personales, acciones y participaciones.
Por la titularidad de acciones y participaciones sociales de las sociedades regidas por la Ley 19.550, cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y personas de existencia ideal domiciliadas en el exterior (artículo a continuación del 25 de la Ley 23.966).
- Sociedades que no se rigen por la Ley 19.550 (ejemplo: asociaciones civiles y fundaciones).
- Sociedades que sí se rigen por la norma mencionada, pero que pertenecen a personas jurídicas domiciliadas en el país. No obstante, están obligados a realizar la presentación de la declaración jurada.
Se aplica el 0,50% atribuible a las acciones y participaciones, cuyo valor se determina de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22 de la Ley 23.966.
La valuación de las acciones y participaciones societarias deberá realizarse sobre la base del balance contable sometido a la asamblea de accionistas u órgano equivalente (Dictamen (DAT) 60/2003)
No. El artículo 24 de la Ley 23.966 aclara que el monto mínimo exento no resulta de aplicación para los bienes gravados por este impuesto.
Dado el carácter de pago único y definitivo, no deben ingresarse anticipos a cuenta del tributo.
Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias Versión 5.0 Reléase 1
Terminación de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
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Presentación del formulario de
declaración jurada |
Ingreso del saldo resultante |
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0-1-2-3 |
11/06/2024 |
12/06/2024 |
4-5-6 |
12/06/2024 |
13/06/2024 |
7-8-9 |
13/06/2024 |
14/06/2024 |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA