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2024-05-30 | Preguntas frecuentes

Monotributo. Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General


¿Cómo informar el crédito fiscal proveniente del Beneficio transitorio de acceso al Régimen General, en el Libro de IVA Digital?


Recordemos que la Ley 27.618 incorporó un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, con el objeto de reducir el costo impositivo para los monotributistas que deban pasar al Régimen General por excederse en los topes de facturación.


Por consiguiente, se incorpora a la Ley 24.977 un artículo a continuación del 21 que establece un beneficio para los contribuyentes que resulten excluidos o efectúen la renuncia al monotributo.  El mismo consiste en adicionar en el Impuesto al Valor Agregado, el crédito fiscal que se les hubiese facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios en la medida que se hubieren encontrado vinculadas con la misma actividad por la que se declara el impuesto.


Este beneficio podrá ser computado en la declaración jurada de IVA del primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión o renuncia haya surtido efectos.


En consecuencia, para informar el crédito fiscal del beneficio se debe ingresar al servicio web de AFIP “Portal IVA”, e informarlo en la solapa de “ajustes al Crédito Fiscal”.

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