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2024-05-27 | Normativa

Comunicación A BCRA 8028/2024. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.


B.O.: 27/05/2024

23/05/2024


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Ref.: LISOL 1-1054. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:


“1. Disponer, con vigencia a partir del 1/6/24, que la exigencia básica de capital mínimo que deberán observar las entidades financieras, de acuerdo con lo contemplado en los puntos 1.1. y 1.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, será la siguiente:


Bancos Restantes entidades (salvo Cajas de Crédito Cooperativas)


-En millones de pesos-.


5.000 2.500


2. Establecer que las entidades en funcionamiento al 1/6/24 deberán observar la exigencia básica de capital –según la categoría que corresponda– prevista en la tabla del punto 1. de la presente comunicación a partir del 1/1/25. Desde el 1/6/24 y hasta el 31/12/24 corresponderá que tales entidades en funcionamiento apliquen las exigencias que surgen de la siguiente tabla:


Período Bancos Restantes entidades (salvo Cajas de Crédito Cooperativas)


-En millones de pesos-


1/6/24 al 31/12/24 1.500 700


3. Disponer que las entidades financieras en funcionamiento al 1/6/24 que no cumplan con la integración de la exigencia básica de capital conforme a lo previsto en el punto 2. de esta comunicación y/o la exigencia básica de capital desde el 1/1/25 según su Plan de negocios y proyecciones e informe de autoevaluación del capital deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un programa de encuadramiento dentro de los 20 días corridos siguientes a la registración o proyección del incumplimiento, respectivamente, el cual no deberá superar los 6 meses de plazo para cumplir con la exigencia básica.”


Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)”.


Saludamos a Uds. atentamente.


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA


Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

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Anexo Com A 8028

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