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2024-05-28 | Normativa

Decreto PEN 468/2024. Homologación de Acta Acuerdo Administración Pública Nacional


B.O.: 28/05/2024

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024


VISTO el Expediente N° EX-2024-52698421-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 191 del 5 de abril de 2023, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 25 de marzo de 2024, reabiertas el 22 de mayo de 2024 y el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.


Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).


Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.


Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.


Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.


Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron el Acta de fecha 25 de marzo de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y las Actas de fecha 22 de mayo de 2024, declarando reabierto el acto.


Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DOS POR CIENTO (2 %) a partir del 1° de abril de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de marzo de 2024, y un incremento salarial del SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de mayo de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de abril de 2024, estableciéndose adicionalmente que el incremento antes referido no será de aplicación al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08.


Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales.


Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencia establecidos en las cláusulas primeras de las Actas Acuerdo referidas, fijándolos de conformidad a los cuadros que allí se acompañan.


Que por otra Acta del 22 de mayo de 2024, las partes acordaron prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública aprobado por el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologada por el Decreto N° 191/23.


Que los mencionados Acuerdos cumplen los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.


Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.


Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido los correspondientes dictámenes sin formular objeción alguna.


Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.


Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 25 de marzo de 2024, reabierta por las Actas de fecha 22 de mayo de 2024.


Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.


Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Homológanse el Acta Acuerdo del 25 de marzo de 2024, reabierta por las Actas Acuerdo del 22 de mayo de 2024, y sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-31726242-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-53795901-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-54420020-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.


ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.


ARTÍCULO 3°.- Homológase el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por la que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública aprobado por el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologada por el Decreto N° 191 del 5 de abril de 2023, que como ANEXO (IF-2024-53796959-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 4°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($544.473) a partir del 1° de abril de 2024 y de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($582.587) a partir del 1° de mayo de 2024.


Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologada por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.


ARTÍCULO 5°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.


ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:


RESIDENTEEn Pesos a partir del 1°/4/2024En Pesos a partir del 1°/5/2024
JEFE1.014.1441.085.134
4°AÑO947.6331.013.967
3° AÑO947.6331.013.967
2° AÑO861.744922.066
1° AÑO769.046822.879


ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:


RESIDENTETOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/4/2024
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/5/2024
JEFE324.041346.724
4°AÑO294.644315.269
3° AÑO294.644315.269
2° AÑO267.815286.562
1° AÑO243.472260.515


ARTÍCULO 8°.- Los incrementos al que refieren las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1º del presente no serán extensivos a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.


ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.


ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

Descargas

ACTA AUDIENCIA CTG 214/06

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ACTA AUDIENCIA 22-5-24 EX-2024-52698421- -APN-DNRYRT#MT

anexo_7129724_2.pdf

Anexos I a XLI -Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora General de fecha fecha 25 de marzo y 22 de mayo de 2024

anexo_7129724_3.pdf

ACTA AUDIENCIA 22-05-24 II EX-2024-52698421- -APN-DNRYRT#MT

anexo_7129724_4.pdf

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