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2024-05-29 | Normativa

Comunicación A BCRA 7996/2024. Sistema Nacional de Pagos. Transferencias. Normas complementarias. Adecuaciones


B.O.: 29/05/2024

30/04/2024


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,


A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,


A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:


Ref.: Circular SINAP 1-208:


Sistema Nacional de Pagos – Transferencias - normas complementarias. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:


“1. Disponer, con vigencia desde el 30.4.24 inclusive, que el servicio de transferencias inmediatas “pull” para el ingreso de fondos en cuentas propias deberá ajustarse a lo siguiente:


a. El consentimiento requerido en el último párrafo del acápite a) del punto 2. de la Comunicación “A” 7514 podrá ser obtenido del cliente ordenante conforme al procedimiento coordinado en el marco de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina basado en el estándar oAuth2 (consentimiento explícito), pudiendo también considerarse como debidamente otorgado cuando los actos del cliente ordenante necesarios para desarrollar la operatoria permitan conocer con certidumbre su voluntad en tal sentido (consentimiento tácito) y siempre que, en este último caso, no se manifieste en contrario ante la entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) en donde ingresan los fondos, la que deberá tener total certeza de que las cuentas debitada y acreditada son del mismo titular.


Las entidades financieras y los PSPCP podrán optar por una única forma de cumplimentar el requisito de consentimiento, o utilizar la modalidad que consideren más adecuada al perfil del cliente ordenante de que se trate.


Todos los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán permitir cursar transferencias inmediatas “pull” con ambas modalidades de consentimiento. Ningún proveedor de cuenta –entidad financiera, o PSPCP que sea billetera digital interoperable– podrá rechazar pedidos de fondos que se ajusten a las disposiciones de las comunicaciones “A” 7514, 7841 y de esta comunicación.


b. Cada transacción devengará un arancel del 0,3 % de su importe –con un límite superior equivalente a 0,12 UVA–, que será pagado por la entidad financiera o PSPCP que provea la cuenta acreditada al proveedor de la cuenta debitada, cuando el consentimiento se obtenga en forma tácita. Cuando se obtenga en forma explícita, con oAuth2, la entidad financiera o PSPCP acreditada no abonará arancel.


c. Las transacciones serán gratuitas para los clientes ordenantes, conforme a lo establecido en el acápite b) del inciso ii del punto 5.1.2.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”.


d. Límite: equivalente a 2.500 UVA, por día y por cuenta ordenante, que informará el BCRA; desde el 30.4.24 será de $ 2.200.000.


e. Fraude:


- El proveedor de la cuenta en la que se acrediten los fondos –entidad financiera o PSPCP– responderá por su devolución en caso de acreditaciones obtenidas por medios fraudulentos.


- Todo cliente tendrá un plazo de 60 días para desconocer un débito en concepto de transferencia inmediata “pull”. La entidad debitada le reintegrará la suma debitada dentro de los 3 días hábiles de realizado el desconocimiento, y efectuará un contracargo automático contra la entidad originante de la transferencia inmediata “pull”.


- Los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán establecer requerimientos de garantías específicos para que las entidades financieras y PSPCP ordenantes de transferencias inmediatas “pull” hagan frente a los contracargos que puedan recibir, requerimientos que deberán estar calibrados en función del perfil de riesgo en esta operatoria de cada entidad originante.


Las disposiciones de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato” no serán de aplicación a las transferencias inmediatas “pull”, las que se regirán por lo dispuesto en las comunicaciones “A” 7514, 7841, 7942 y en la presente comunicación, así como por las disposiciones de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” que sean pertinentes. Esto incluye la información que se exhiba a los clientes acerca de las operaciones por ellos realizadas, incluida la mensajería de confirmación –punto 2.5. de las normas citadas en último término–, y la identificación de los servicios disponibles en las interfaces que las entidades financieras y PSPCP alcanzados disponibilicen a sus clientes, que no deberán utilizar los términos DEBIN y CREDIN (o similares) para identificar las transferencias inmediatas “pull” y “push” ni las restantes operatorias comprendidas en Transferencias 3.0.


2. Requerir a los administradores de esquemas de transferencias inmediatas, y a las entidades financieras y PSPCP que al día de difusión de esta resolución aún disponibilicen el DEBIN recurrente para el ingreso de fondos provenientes de cuentas propias en otros proveedores, la presentación ante la Subgerencia General de Medios de Pago –en el término de 15 días desde la difusión de la presente resolución– de una nota explicando su encuadramiento a las disposiciones de esta comunicación.”


Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.


Saludamos a Uds. atentamente.


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Luis A. D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

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