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2024-05-29 | Preguntas frecuentes

Cobro de Honorarios Judiciales en exhortos


Ante la designación en un exhorto, ¿en qué jurisdicción debe percibir el Auxiliar sus honorarios?


Para comenzar, cabe recordar que un exhorto consiste en una parte de la prueba ofrecida en un expediente, la cual tramita en una jurisdicción distinta a la que se desarrollan las actuaciones principales.


En ese orden, de darse el supuesto de que un profesional sea designado para actuar en el marco de un exhorto, resulta recomendable que, al presentar su informe, incluya un punto en el petitorio final en el cual solicite que oportunamente le sean regulados sus honorarios y que, a su vez, manifieste su expresa oposición a que la rogatoria sea devuelta a origen sin que haya percibido sus honorarios, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 - último párrafo - de la ley 27423


En línea con lo detallado precedentemente, cabe resaltar que, tratándose de un exhorto, una vez que el experto presente su informe y conteste eventuales impugnaciones, deberá solicitar su regulación, por cuanto corresponde al juez exhortado efectuarla (conf. Art. 12, ley 22172).


Posteriormente, deberá percibir sus emolumentos en esta jurisdicción, de forma previa a que la rogatoria sea remitida a la jurisdicción de origen, conforme a lo determinado por el art. 10 de la ley 27423: “…Respecto a los auxiliares de la Justicia, los jueces no podrán devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los mismos, si el pago de sus honorarios no ha sido acreditado en autos, a menos que el interesado expresase su conformidad, o que se afianzara su pago con garantía real suficiente”.


Por último, cabe poner de manifiesto que, ante una eventual resolución en la cual se ordene la remisión de la rogatoria a origen sin que el Auxiliar haya cobrado sus emolumentos, el profesional deberá interponer la revocatoria correspondiente, sobre la base de normativa expuesta.

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