B.O. San Luis 29/05/2024
San Luis, 28 de mayo de 2024
VISTO:
La Ley N° VIII-1116-2024 “RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN, REGULARIZACIÓN Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS – MODIFICACIONES AL SISTEMA TRIBUTARIO PROVINCIAL”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1° de la Ley citada en el visto dispone que “los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias, no tributarias y/o todas aquellas deudas contraídas con el Estado por diferentes servicios, planes de vivienda, préstamos, multas, y/o en general toda obligación con organismos del Estado Provincial vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán acogerse al régimen que se establece en esta Ley, desde la fecha de sanción de la misma hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive”
Que, la concurrencia de los contribuyentes a las oficinas de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos se ha visto incrementada sustancialmente en los meses de abril y mayo, motivada en los amplios beneficios y facilidades de pago del Régimen de Regularización y Sinceramiento de Deudas;
Que, en virtud de lo antes dicho se extendió el horario de atención al público hasta las 16 horas;
Que, no obstante dicha extensión horaria, y la posibilidad de realizar el acogimiento al Régimen a través del sitio web de la Dirección, se han recepcionado múltiples solicitudes de contribuyentes y de los Consejos Profesionales solicitando se extienda el periodo límite establecido en la Ley la Ley N° VIII- 1116-2024, a los efectos de posibilitar el acceso a quienes, alegando diferentes causas de orden temporal, administrativo o económico no puedan concretar los tramites inherentes al acogimiento en el plazo establecido;
Que, en el Artículo 23 de la Ley VIII-1116-2024 faculta a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a modificar la fecha de vencimiento para el acogimiento establecido en el Artículo 1° de la presente Ley;
Que, en virtud de lo expuesto, y atendiendo a los principios que deben regir el ordenamiento tributario, y a los fundamentos que derivaron en la sanción de la Ley mencionada, resulta necesario dar una respuesta a la situación planteada;
Por ello, en uso de sus atribuciones
LA DIRECTORA GENERAL DE HACIENDA PUBLICA
a/c de la DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Art. 1º.-Establecer que los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias, no tributarias y/o todas aquellas deudas contraídas con el Estado por diferentes servicios, planes de vivienda, préstamos, multas, y/o en general toda obligación con organismos del Estado Provincial vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán acogerse RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN, REGULARIZACIÓN Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS establecido por la Ley N° VIII-1116-2024 hasta el 15 de julio de 2024 inclusive.
Art. 2°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.
Art. 3°. - Publíquese, regístrese y archívese.
TERESA CAPPIELLO
Directora General de Hacienda
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