Te compartimos un resumen de las Deducciones Generales y Personales que te servirá en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2023.
Recordá que las Deducciones Generales contempladas en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a las Ganancias se aplican a las cuatro categorías, mientras que las Personales del artículo 30 son para las personas humanas y sucesiones indivisas.
DEDUCCIONES PERSONALES
CONCEPTO DEDUCIBLE |
IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN |
Ganancias no imponibles – Art. 30, inciso a): |
$451.683,19 |
Cargas de familia – Art. 30, inciso b) |
|
1. Cónyuge / Unión convivencial |
$421.088,24 |
2. Hijo |
$212.356,37 |
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo |
$424.712,74 |
Deducción Especial – Art.30, inciso c), Apartado 1 |
$1.580.891,18 |
Deducción Especial – Art. 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores” |
$1.806.732,78 |
Deducción Especial – Art. 30, inciso c), Apartado 2 |
$2.168.079,35 |
DEDUCCIONES GENERALES
POR TIPO DE DEDUCCIÓN |
CONCEPTO |
LÍMITE |
TOPE 2023 |
SERVICIOS Y HERRAMIENTAS CON FINES EDUCATIVOS Artículo 85 Inciso j) |
Las sumas abonadas
por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que
sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un
arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia
no imponible.
Servicios con fines educativos: Servicios prestados
por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los
planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y
grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o
universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de
transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los
establecimientos con medios propios o ajenos. También se incluyen
a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de
enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y
con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.
Útiles escolares,
guardapolvos y uniformes. |
40% de la Ganancia no Imponible |
$180.673,28 |
CUOTAS MÉDICO – ASISTENCIALES Artículo 85 Inciso f) |
Importes abonados
como empleado por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios
a obras sociales, y a las personas declaradas como carga de familia. |
5% de la Ganancia neta del ejercicio acumulada |
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PRIMAS DE SEGURO PARA EL CASO DE MUERTE Artículo 85 Inciso b) |
Importes abonados por
seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se podrá deducir la parte
que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro
privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia
de Seguros. |
|
$42.921,24 |
DONACIONES Artículo 85 Inciso c) |
Las donaciones
hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las
instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles,
siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las
ganancias.
Las donaciones
pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo
deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante
depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático
en cuenta o en tarjeta de crédito. |
|
5% de la Ganancia neta del ejercicio acumulada |
INTERESES POR PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Artículo 85 Inciso a) |
El importe de los
intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles
destinados a casa-habitación. |
|
$20.000 |
GASTOS DE SEPELIO Artículo 29 |
Los gastos de
sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el
fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga
de familia. |
|
$996,23 |
ALQUILERES Artículo 85 Inciso h) |
Los importes
pagados en concepto de alquiler de vivienda. El contribuyente no deberá ser
titular de un inmueble en ningún porcentaje.
Es requisito contar
con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto
abonado.
Quien vaya a
deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en
formato “pdf” a través del
servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera
vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.
|
40% de las sumas pagadas por el alquiler de la
vivienda
|
$451.683,19 |
ALQUILERES DESTINO CASA-HABITACIÓN Artículo 85 Inciso k) |
Tanto locador como
locatario podrán deducir un valor adicional del 10% del monto total de alquileres.
|
Sin limite |
Sin tope de deducción |
CASAS PARTICULARES Artículo 16 |
Las personas que
tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la
remuneración y las contribuciones patronales abonadas. |
|
$451.683,19 |
APORTES EFECTUADOS POR LOS SOCIOS PROTECTORES A
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA - REINTEGRO DE APORTES DE SOCIOS PROTECTORES
A SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA |
Los aportes serán
deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos
aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años
calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
En este apartado se
debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año
calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la
solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”. |
100% del aporte efectuado, con grado de utilización
como mínimo del 80 % promedio en el período de permanencia de los aportes. |
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Artículo 85 Inciso d) |
Contribuciones o
descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios,
siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales. |
Sin límite |
Sin tope de
deducción |
CORREDORES Y VIAJANTES DE COMERCIO Artículo 92 Inciso l) |
Cuando utilicen
auto propio, podrán deducir la amortización del rodado. En el supuesto de
que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá
indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la
actividad de corredor o viajante de comercio. |
Sin límite |
Sin tope de
deducción |
GASTOS DE MOVILIDAD, VIÁTICOS Y OTRAS COMPENSACIONES
ANÁLOGAS ABONADOS POR EL EMPLEADOR Artículo 86 Inciso e) y Artículo 82 inciso g) |
Se podrán deducir
en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a
la actividad de que se trate. |
|
$180.673,28 |
De no estar
estipulados por Convenio, se podrá deducir dichos gastos siempre que se
encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador.
Para ello se deberá considerar el siguiente detalle: De tratarse de transporte
automotor de cargas de larga distancia, superior a 100 kilómetros, la
deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar
en 4 veces el límite. |
40% de la Ganancia no Imponible |
||
GASTOS REALIZADOS POR LA ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA
Y/O EQUIPAMIENTO PARA USO EXCLUSIVO EN EL LUGAR DE TRABAJO Artículo 111 2do. Párrafo |
La deducción aplica
si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del
empleador, sin que se le reintegren los fondos. |
Sin límite |
Sin tope de
deducción |
APORTES CORRESPONDIENTES A LOS PLANES DE SEGURO DE
RETIRO PRIVADOS Artículo 85 Inciso i) |
Administrados por entidades
sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. |
|
$42.921,24 |
HONORARIOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE
ASISTENCIA SANITARIA, MÉDICA Y PARAMÉDICA Artículo 85 Inciso g) |
Los honorarios
correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
del contribuyente y de las personas que revistan para éste el carácter de
cargas de familia:
La deducción se admitirá
siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador
del servicio.
La deducción
procederá en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por
sistemas de reintegro incluidos en planes de cobertura médica. |
40% del total de la facturación del período fiscal |
5% de la Ganancia
neta del ejercicio acumulada |
AMORTIZACIONES DE BIENES INMATERIALES Artículo 85 Inciso e) |
Bienes que por sus
características tengan un plazo de duración limitado, como patentes,
concesiones y activos similares. |
Sin límite |
Sin tope de
deducción |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA