¿Cuáles son las fechas a considerar para el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC)?
Para los trabajadores bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el artículo 122 establece que el SAC será abonado en 2 cuotas:
Para la segunda cuota, se debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del SAC y la diferencia resultante, se integrará al salario del mes de diciembre. En el caso de la extinción del contrato de trabajo, cualquiera fuere la causa, el aguinaldo devengado se pagará junto con la liquidación final.
En cambio, para el Personal de Casas Particulares, el artículo 27 de la Ley 26.844, indica que el sueldo anual complementario será abonado en 2 cuotas:
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA