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2024-06-06 | Preguntas frecuentes

INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Contribuyente Local


¿Quiénes se encuentran exceptuados de ingresar el importe mínimo de impuesto, en concepto de anticipo mensual?


El artículo 224 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley PBA 10397) establece un importe mínimo de impuesto que se deberá ingresar en concepto de anticipo mensual. Quedan exceptuados quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa.


La norma define a la empresa como la actividad desarrollada bajo una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce.


Por su parte, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires haciendo uso de sus facultades dispone a través de la Resolución Normativa 41/2013, que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar sus declaraciones juradas y realizar los pagos correspondientes a través del procedimiento de presentación y/o pago vía web. El procedimiento no resulta de aplicación con relación a aquellos contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, quienes cumplen con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, de acuerdo con los mecanismos reglamentados por la Comisión Arbitral.

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