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2024-06-06 | Normativa

Resolución CM - PJN 201/2024


B.O.: 06/06/2024

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024


En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y


VISTO:


El Expediente nº 15-11004/22, caratulado “Solicitud Proyecto Implementación Sistema EDA”; y,


CONSIDERANDO:


1°) Que, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, conforme el artículo 114° de la Constitución Nacional, tiene a su cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos y la ejecución del presupuesto que la ley le asigne a la administración de justicia, fijando entre sus atribuciones la de dictar reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.


2°) Que la Ley n° 24.937 y sus modificatorias establece, en su artículo primero, que este Consejo ejerce la competencia prevista en el artículo 114° de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma Representativa, Republicana y Federal de la Nación Argentina adopta para su gobierno, para la cual deberá observar, entre otros, los principios de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión.


3°) Que, en el año 2019, el Plenario del Consejo, mediante Resolución CM n° 217/19, resolvió en su artículo 2° declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de la Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo del Consejo de la Magistratura, con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos, como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas al Consejo.


4°) Que, la Ley n° 26.685 autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en el articulado. En efecto, la precitada ley establece: “[…] ARTÍCULO 2° - La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación”.


Asimismo, la Ley n° 25.506 de Firma Digital define y otorga eficacia jurídica a la firma digital, la firma electrónica y a los documentos digitales, entre otros, disponiendo en su artículo 47° que “[…] el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de la presente ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes”. El artículo 48° del mismo cuerpo establece que: “el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley n° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización”.


Por otro lado, el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 -y modificatorias-, prevé la gestión de las contrataciones en formato digital, otorgando eficacia jurídica a los actos administrativos en formato digital firmados digitalmente. Así, el artículo 37° del Reglamento prescribe que “[…] las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan y a través del sistema que al efecto habilite la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. […] Deberá considerarse que los actos realizados en formato y con firma digital tienen el mismo valor legal que los actos administrativos en soporte papel con firma manuscrita y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos. A tal efecto, se deberán aplicar los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN las que se aplicarán a las contrataciones establecidas por este régimen”.


5°) Que la Ley n° 27.446 de “SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL” prevé en su artículo 7°: “[…] establécese que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización”.


6°) Que, por Acordada CSJN n° 20/2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el uso del expediente electrónico administrativo en las distintas dependencias internas de la Corte, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos -SGEA-.


En esa línea, mediante Acordada CSJN n° 4/2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el uso obligatorio del Expediente Electrónico Administrativo en el ámbito de dicho Tribunal, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos -SGEA-, para todos los expedientes administrativos que deban tramitarse, estableciendo que tendrán la misma validez que su equivalente en versión papel.


7°) Que, en el marco de los principios universales de desarrollo sustentable contenidos en la “Declaración de Rio de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, receptados por la Constitución Nacional en su artículo 41° y por Ley n° 25.675 General del Ambiente, se requieren adoptar las medidas necesarias a los fines de propiciar una progresiva despapelización de los trámites administrativos.


8°) Que la implementación de distintos sistemas de gestión informáticos en las dependencias del Poder Judicial de la Nación permite actualmente sustituir los medios convencionales utilizados para la tramitación de diversas actuaciones administrativas por sistemas de tecnología digital.


9°) Que, la Dirección General de Tecnología de este Consejo, ha desarrollado el Expediente Digital Administrativo -EDA-, y mediante Resolución AG n° 4063/2022 el Administrador General aprobó su uso en el ámbito de competencia de la Oficina de Administración y Financiera, sujeto a la ratificación del Plenario.


10°) Que, por lo expresado anteriormente y en línea con lo dispuesto por el Máximo Tribunal, resulta conveniente ratificar la Resolución AG n° 4063/2022, y extender el uso del Expediente Digital Administrativo (EDA) en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación y las dependencias judiciales que se vinculan en ejercicio de la función administrativa; ello a efectos de optimizar los procesos, tramites y circuitos administrativos, incrementar la transparencia y tender a la despapelización.


11°) Que, han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Tecnología, la Dirección General de Seguridad Informática, Subdirección de Contrataciones y la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Administración General.


12º) Que, el Plenario se ha constituido en Comisión de Administración y Financiera en forma previa a la votación.


Por ello, se


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Aprobar las “MEDIDAS DE DIGITALIZACIÓN, DESPAPELIZACIÓN, Y TRANSPARENCIA. V. 1/2024”, que como Anexo I forman parte de la presente.


ARTÍCULO 2°: Las medidas aprobadas en la presente:


a. No resultan aplicables bajo ningún supuesto a causas judiciales (sea que tramiten o no bajo el Sistema de Gestión Judicial) o a aquellos aspectos que han sido regulados por la Corte Suprema de la Nación en el marco de la competencia que le atribuye el artículo 113° de la Constitución Nacional.


b. Deben receptar y asegurar el cumplimiento de las previsiones normativas vinculadas a la reserva, secreto y seguridad de datos o procedimientos.


c. Se interpretan como complementarias a las que ya se hubieran adoptado en el ámbito de este Consejo o de la Corte Suprema con las finalidades indicadas en el artículo anterior.


ARTÍCULO 3°: Ratificar que, en lo que resulta competencia de este Consejo, el correo electrónico institucional constituye una vía de comunicación y notificación válida. En igual sentido, los documentos digitales firmados en los términos de la Ley n° 25.506 y su reglamentación.


Instrúyase a todas las áreas del Consejo de la Magistratura a priorizar el uso del correo electrónico y documentos firmados digital o electrónicamente bajo los parámetros de la Ley n° 25.506 y su reglamentación, así como a evitar la emisión del soporte papel cuando no fuera estrictamente necesario.


ARTÍCULO 4°: Autorizar a los órganos encargados de desarrollar e implementar las medidas aquí dispuestas, a evaluar la pertinencia de la aplicación la tecnología Blockchain, de acuerdo a la función y parámetros de seguridad de este organismo. Ello, sujeto a la decisión de la autoridad competente y con los recaudos previos necesarios. A tal fin, podrá tenerse como parámetro el LINEAMIENTO NACIONAL SOBRE BLOCKCHAIN aprobado por artículo 2° de la Resolución n° 17/2022 de la Secretaria de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.


ARTÍCULO 5°: Autorizar al Administrador General, previa conformidad de la Comisión de Administración y Financiera, a suscribir convenios con organismos públicos tendientes a implementar sistemas existentes en las materias que se regulan en la presente, o permitan su integración, en la medida que se ajustes a la normativas y necesidades de este organismo.


ARTÍCULO 6°: Lo dispuesto en la presente no debe implicar erogaciones ni creaciones de cargos extraordinarias. Entra en vigencia el día de su publicación, sin perjuicio de las reglas que se establecen en cada capítulo del Anexo.


ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y remítase a la Administración General para la continuación del trámite.


Agustina Diaz Cordero - Mariano Perez Roller

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Anexo I. Medidas de digitalizacion, despapelización, y transparencia

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