B.O. La Rioja 04/06/2024
La Rioja, 31 de mayo de 2024
Visto: La Ley N° 10.714, y;
Considerando:
Que la norma citada establece un Aporte extraordinario y obligatorio, para todas las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos ingresos brutos totales mensuales atribuibles a la jurisdicción de la provincia de La Rioja por el Régimen Local o de Convenio Multilateral, sean iguales o superiores a Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000).
Que el Aporte cuya naturaleza jurídica se sustenta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, será obligatorio y complementario de dicho impuesto en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.
Que el Artículo 14º de la Ley N° 10.714 faculta a la Dirección General de Ingresos Provinciales a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias respecto al aporte instaurado por dicha norma legal.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES
RESUELVE:
Monto del Aporte
Artículo 1º.- El monto del Aporte Extraordinario que corresponda a cada sujeto alcanzado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 10.714, será liquidado y determinado por esta Dirección adicionándose al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Cuando el contribuyente presente declaración jurada rectificando en más el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la liquidación referida en el párrafo anterior se ajustará de oficio generando la diferencia y la correspondiente boleta de pago.
Cuando se presente declaración jurada rectificando en menos el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y el Aporte ya haya sido abonado, quedará como saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder se podrá solicitar su devolución mediante la acción de Repetición de conformidad con lo previsto en el Artículo 81º del Código Tributario (Ley Nº 6.402 y modificatorias).
Sin perjuicio del monto del Aporte que en definitiva liquide y determine la Dirección, ésta podrá realizar los controles que en uso de sus facultades de verificación y fiscalización posee, conforme lo establecido en el Código Tributario (Ley Nº 6.402 y modificatorias).
Artículo 2º.- A los fines de la liquidación del Aporte, esta Dirección considerará la información obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas por los contribuyentes, correspondientes a los anticipos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.
Vencimiento
Artículo 3º.- El pago del Aporte Extraordinario se realizará mensualmente y deberá ingresarse hasta el último día hábil del mes siguiente al del anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sirve de base para su cálculo, mediante las modalidades de pago establecidas en el Artículo 5º de la presente.
Boleta de pago
Artículo 4º.- Los sujetos obligados a realizar el Aporte Extraordinario, tendrán disponible la boleta de pago en:
a) Las dependencias de esta Repartición, sus Delegaciones y Receptorías.
b) El sitio web de ésta Dirección www.dgiplarioja.gob.ar, ya sea accediendo a través de la Clave de Identificación del Usuario (C.I.U), del “Sitio Contribuyentes” o bien en el Sector de libre acceso.
Medios de pago
Artículo 5º.- Se podrá cancelar el Aporte Extraordinario a través de los siguientes medios de pago:
a) Dinero efectivo:
1. En Puestos de Caja del Banco Rioja S.A.U.
2. Otras entidades habilitadas para el pago en efectivo: Rapipago, Pago Fácil.
b) Cheque:
En Banco Rioja S.A.U., Casa Central y Sucursales, con Caja en Línea, habilitadas.
c) Tarjetas de Crédito: VISA, MasterCard, Naranja Visa S.A, Naranja S.A.
En Banco Rioja S.A.U., Casa Central y Sucursales, con Caja en Línea habilitadas.
d) Tarjetas de Débito: Maestro, VISA Electrón.
En Banco Rioja S.A.U., Casa Central y Sucursales, con Caja en Línea habilitadas.
e) Pagos Electrónicos
A través de las redes Link S.A., Banelco S.A. (PagoMisCuentas) o Interbanking S.A.
f) Bonos de Cancelación de Deudas (Bocade) creados por Ley Nº 10.703.
Saldos a Favor
Articulo 6.- Los saldos a favor del contribuyente generados en los distintos impuestos que recauda esta Dirección, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computarán en la cancelación, total o parcial, del Aporte establecido en la Ley Nº 10.714.
Mora
Artículo 7º.- Para el caso de pagos fuera de término del Aporte Extraordinario, se aplicarán los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 39° del Código Tributario (Ley Nº 6.402 y modificatorias), desde la fecha de vencimiento del Aporte hasta el momento de la cancelación.
Sanciones
Artículo 8º.- La Subdirección de Recaudación tendrá a su cargo el control del cumplimiento por parte de los contribuyentes del pago en término del Aporte.
Ante el incumplimiento del pertinente pago, la Subdirección de Recaudación intimará al contribuyente otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que se regularice la situación fiscal.
Vencido el citado plazo sin obtener respuesta positiva del contribuyente, se remitirán las actuaciones a la Supervisión de Cobranza Judicial a fin de que por esa área se inicien las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda.
Vigencia
Artículo 9º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja.
Artículo 10º.- Comuníquese a Subdirectores, Supervisores, Jefes de Departamentos, Coordinadores, Jefes de División, Sección, Delegados, y Receptores de la Repartición, y demás dependencias externas involucradas.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Cr. Luis Fernando Aguilar Director General DGIP - La Rioja
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA