Los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscriptos en alguno de los impuestos recaudados a través de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) cuentan con un incentivo a la hora de regularizar las deudas que mantienen con dicho organismo.
Tengamos en cuenta que los trámites correspondientes a la cancelación de la deuda en instancia judicial deberán gestionarse siempre a través del mandatario asignado a tal efecto.
En esa línea, el Decreto CABA 202/2024 modificó el Régimen que regula el procedimiento y funcionamiento de los distintos cuerpos especiales de mandatarios con la finalidad de mejorar y optimizar los métodos de cobro judicial de los distintos certificados de deuda que emitan los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Una vez establecida la mora en las obligaciones de deudas a favor de la Ciudad, el organismo que ostenta la dirección ejecutiva transferirá el o los certificados de deuda a los mandatarios designados, los cuales constituyen título ejecutivo suficiente quienes deberán promover las respectivas ejecuciones fiscales desde la recepción del título ejecutivo.
Allí mismo se establecen los incentivos mencionados para regularizar deudas:
Si el deudor opta por abonar la deuda de manera extrajudicial, el mandatario liquidará en concepto de honorarios por su labor judicial y/o extrajudicial, un 10% del total de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento, correspondientes a esa ejecución, tomando la base que fuere menor, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes.
Allí también se establece que el monto resultante de la aplicación de dicho porcentaje en ningún caso podrá ser inferior al valor de 2 UMA (Unidad de Medida Arancelaria ley N° 5134), siempre y cuando no supere el 20% del total de la deuda, en cuyo caso se deberá considerar este límite para la liquidación del honorario.
Deuda |
Importe |
Tipo acuerdo |
Honorarios Mandatario |
Tope mínimo |
Tope máximo |
Judicial |
Deuda total |
Extrajudicial |
10% deuda |
2 UMA(*) |
20% deuda |
* Valor UMA aplicable a partir del 1° de mayo de 2024 $79.620 según Resolución SAGyP CABA 229/2024
Cabe aclarar que se ingresará a la Caja de Honorarios de la Procuración General, un 30% del total de honorarios que perciban los mandatarios, para su distribución, debiendo ser retenidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y depositados en la Cuenta abierta a tales fines.
Ejemplos:
Tipo |
Importe |
Tipo acuerdo |
Honorarios Mandatario |
Tope mínimo |
Tope máximo |
Ingresos Brutos - Rég. Gral. |
$ 159.000,00 |
Extrajudicial |
$ 15.900,00 |
$ 159.240,00 |
$ 31.800,00 |
Ingresos Brutos - Rég. Simplificado |
$ 50.000,00 |
Extrajudicial |
$ 5.000,00 |
$ 159.240,00 |
$ 10.000,00 |
Recuerde que, en aquellos casos en que el contribuyente se encuentre en etapa de ejecución fiscal ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se hayan requerido y/o trabado medidas cautelares, deberá coordinarse con el mandatario la cancelación mediante pago al contado o en cuotas a través de un Plan de Facilidades (el mandatario deberá gestionarlo).
Teniendo en cuenta que en total se deberá abonar: la deuda en juicio, la tasa de justicia, los honorarios del mandatario, y los honorarios de la Procuración.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA