Portal de Información

2000-06-11 | Noticias

Régimen de Información de Entidades Financieras para Cumplimiento de FATCA


Luego de firmado el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA”, la Resolución General AFIP 5303/2022 adecuó el régimen de información a cargo de determinadas instituciones financieras locales, respecto de las cuentas de sujetos no residentes previsto por la Resolución General AFIP 4056/2017, a fin de incorporar los requisitos, formas, plazos y condiciones.



El Acuerdo fue firmado el 5 de diciembre de 2022 y entró en vigencia el 1 de enero de 2023, por lo tanto, el primer traspaso recíproco de datos se realizaría en septiembre del 2024, correspondiente al año 2023.



Las instituciones financieras sujetas a declarar, deberán suministrar la información hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente al que se informa, de acuerdo con lo establecido a través de la Resolución General 4056/2027 (modificada por la Resolución General 5303/2022).



Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día inhábil, ésta se trasladará al día hábil inmediato siguiente, en este caso 1 de julio 2024. 



Te acercamos algunos puntos importantes del Régimen de Información Financiera para sujetos no residentes, que formará parte de la información enviada a los Estados Unidos. 


¿Qué se entiende por entidades financieras?


FATCA define ampliamente el término “entidad financiera” y, en general, abarca a todos los bancos, sociedades de crédito para la vivienda, entidades de custodia de activos financieros, determinados tipos de compañías de seguros, compañías de gestión de activos y determinados fondos de inversión o vehículos de inversión. Una entidad que designa una compañía fiduciaria o un administrador de activos de terceros o que actúa como la compañía controlante de un grupo de compañías que realizan una actividad financiera también pueden ser considerados bajo la definición de entidad financiera, al igual que determinados tipos de compañías financieras de tesorería y de grupos financieros.


¿Qué datos se deben suministrar?


Respecto de las cuentas declarables, las entidades financieras obligadas deberán suministrar:

1) Nombre, dirección y Número de Identificación Fiscal (NIF) estadounidense de cada persona específica estadounidense;

2) El número de cuenta, o el elemento funcional equivalente en ausencia de aquél;

3) Saldo o valor de la cuenta (incluyendo en el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, el valor en efectivo o valor de rescate) al finalizar el año calendario correspondiente o, si la cuenta fue cerrada durante dicho año, al momento inmediatamente anterior a su cierre;

4) Cuentas de custodia: (i) el monto bruto total en concepto de intereses, de dividendos y el de cualquier otro ingreso derivado de los activos en la cuenta, etc. (ii) el monto bruto total derivado de la venta o rescate de bienes pagados o acreditados en la cuenta;

5) Cuentas de depósito: El importe bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario;

6) Tratándose de una cuenta que no sea de custodia o de depósito, el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta.


¿Qué moneda y tipo de cambio se debe utilizar?


En el caso de cuentas declarables en pesos argentinos o en otra moneda distinta a dólares estadounidenses, las instituciones financieras obligadas deberán considerar, para la determinación de los umbrales establecidos, los valores en dólares estadounidenses, a cuyo efecto deberán tomar el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del año que se informa. (Al 31/12/2023 según fuente BNA 828,25). 


A los efectos de determinar el saldo o valor de las Cuentas Financieras expresado en una moneda que no sea el dólar estadounidense, una Institución Financiera Sujeta a Declarar deberá convertir a dicha moneda los montos límites en dólares, utilizando el tipo de cambio “spot” fijado en el último día del año calendario anterior a aquel en el que la Institución Financiera Sujeta a Declarar determine el saldo o valor. 


¿Cómo se debe presentar la información?


Se enviará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Con clave fiscal, a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", generándose el formulario de declaración jurada F. 8301.

b) Utilizando Web Services - "Presentación de DDJJ - perfil contribuyente". 


En el manual "Régimen de información financiera CRS y FATCA”, se encuentran las especificaciones para su elaboración.

Una vez remitida la información, la AFIP realizará los controles sistémicos correspondientes a efectos de emitir la constancia definitiva de aceptación de los datos remitidos.

El resultado del proceso de validación se pondrá a disposición de la institución financiera obligada a través del Domicilio Fiscal Electrónico o del "Web Services" denominado "Web Services Consumir/Comunicaciones de Ventanilla Electrónica".


Rechazo: En el supuesto de que la presentación resulte rechazada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, las cuales deberán ser subsanadas y efectuar una nueva presentación.


De no haberse identificado datos en las cuentas declarables en el año a informar, la obligación se cumplirá presentando la novedad "SIN CUENTAS PARA INFORMAR".


Para concluir, la AFIP espera en el mes de septiembre recepcionar y analizar la información que Estados Unidos suministrará, para comparar que no se tratarán los mismos datos que los enviados por parte de la Argentina. 

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA