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2024-06-11 | Normativa

Decreto ATM Mendoza 1133/2024. Modifica el Decreto 853/2013. Inversiones en energía renovable.


B.O. Mendoza 11/06/2024

Mendoza, 10 de junio de 2024


Visto el expediente EX-2024-04051862- GDEMZA-ENERMIN, en el cual se tramita la modificación del Decreto Reglamentario 853/2013; y


CONSIDERANDO:


Que en virtud de la Ley Nº 7822, Mendoza declara de Interés Provincial la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía alternativa (renovables) y adhiere a la Ley Nacional Nº 26190 "Régimen de fomento para el uso de fuentes renovables de energía".


Que la norma tiene como objetivo alcanzar una contribución de las fuentes de energías alternativas (renovables) del quince por ciento (15%), al consumo de energía eléctrica de la Provincia de Mendoza para los próximos quince (15) años a partir de la sanción de la presente ley y adoptando las políticas establecidas en la Ley Nº 26190.


Que además busca favorecer la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes alternativas (renovables) de energía en todo el territorio provincial; entendiéndose por tales la construcción de las obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial.


Que según el Artículo 5 de dicha Ley, el Poder Ejecutivo Provincial instrumentará políticas públicas para promover la inversión privada en el sector de las energías renovables.


Que a los efectos de su plena implementación, el Artículo 14 de la citada norma encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación de la misma.


Que el Decreto Reglamentario Nº 853/2013 de la Provincia de Mendoza establece que los Ministerios de Infraestructura y Energía (actual Ministerio de Energía y Ambiente) y de Hacienda y Finanzas, fomentarán el desarrollo de emprendimientos para la producción de energía eléctrica en base a fuentes de energía renovables con destino a la prestación del servicio público de electricidad, la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de equipos con esa finalidad.


Que el Régimen de Inversiones previsto en el decreto individualizado es aquel que permite seleccionar, aprobar y merituar proyectos de inversión en obras nuevas para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.


Que su importancia radica en que se dará especial prioridad, en el marco del régimen, a todos aquellos emprendimientos que favorezcan, cualitativa y cuantitativamente, la creación de empleo y a los que se integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional.


Que la normativa internacional y nacional busca fomentar el uso de energías renovables y para ello facilitar las inversiones que en ese área es fundamental.


Que el Acuerdo de París reconoce la importancia de la transición hacia energías renovables y alienta a los países a presentar planes ambiciosos para aumentar su uso. Se compromete a proporcionar apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo para facilitar su transición hacia energías limpias.


Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para alcanzar un futuro más sostenible e inclusivo.


Que el ODS 7 llama a garantizar el acceso a energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos y reconoce la importancia de la energía renovable para alcanzar este objetivo, promoviendo la inversión en fuentes de energía limpia y la adopción de tecnologías eficientes.


Que la Ley Nacional Nº 27191 constituye el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Buscando el aumento de la matriz energética en Argentina de fuentes renovables.


Que aumentar las inversiones en energía renovable en Mendoza no solo es una necesidad ambiental, sino también una oportunidad económica y social para la provincia.


Por ello, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 9501 y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Energía y Ambiente,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


DECRETA:


Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 7 del Decreto Reglamentario Nº 853/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 7º - Serán beneficiarios del Régimen de Inversiones las personas físicas y/o las personas jurídicas que sean:


a) Titulares de un proyecto de inversión de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados por el Ministerio de Energía y Ambiente o quien en el futuro lo reemplace, con radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la prestación de servicios públicos y/o al autoconsumo.


b) El titular del proyecto de inversión a que hace referencia el inciso precedente deberá ser titular de una concesión y/o autorización para generar energía eléctrica en los términos de la Ley N° 24065 y sus modificatorias, o en los casos en que correspondiere, de lo establecido por las legislaciones y normativas provincial y/o municipales. El Ministerio de Energía y Ambiente o quien en el futuro lo reemplace podrá contemplar la inclusión de otras figuras legales siempre que ellas impliquen la responsabilidad del titular de la inversión por su construcción, operación y mantenimiento.


c) La energía eléctrica a generar por el proyecto de inversión a que se hace referencia en los incisos precedentes, deberá estar destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a la prestación del servicio público de electricidad y/o al autoconsumo.”


Artículo 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


Artículo 3° - La presente norma será refrendada por los Ministros de Energía y Ambiente y de Hacienda y Finanzas.


Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.


LIC. ALFREDO V. CORNEJO ABG. JIMENA LATORRE LIC. VICTOR FAYAD

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