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2024-05-30 | Normativa

Resolución ART Río Negro 401/2024. Tasa interés cuota 6 automotor e inmobiliario.


B.O. Río Negro 30/05/2024

Viedma, 22 de mayo de 2024


VISTO el expediente Nº EX-2024-00099470-GDERNE- GRYC#ART, la Ley N° 5.701 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) y;


CONSIDERANDO:


Que el último párrafo del Artículo 1º de la Ley N° 5.701 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) dispone que “La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro estará facultada a fijar una tasa de interés para el pago en cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2024, el que se calculará desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago anual. Dicho interés no podrá superar la Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (RIPTE) disponible al momento de la liquidación de la cuota”;


Que en idéntico sentido, el Artículo 24 bis establece “La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro estará facultada a fijar una tasa de interés para el pago en cuotas mensuales del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2024, el que se calculará desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago anual. Dicho interés no podrá superar la Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (RIPTE) disponible al momento de la liquidación de la cuota”;


Que, la República Argentina se encuentra atravesando una coyuntura delicada, con un alto grado de incertidumbre respecto de las principales variables económicas y sociales, no resultando la Provincia de Río Negro ajena a esta realidad;


Que, resulta imprescindible en este contexto aplicar las herramientas de gestión que le permitan a la Provincia contar con los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado, responder eficazmente a las necesidades de la población y brindar los servicios que son de su competencia;


Que, en este marco, corresponde disponer a los fines de los Artículos 1º (último párrafo) y 24 bis, la tasa de interés aplicable en el cálculo de la cuota Nº 6 del impuesto inmobiliario y a los automotores;


Que en consecuencia el mencionado interés, de acuerdo a lo previsto en los Artículos citados precedentemente, se calculará al momento de liquidación de cada cuota sobre el importe facturado en la cuota anterior, computándose a partir de la liquidación de la cuota Nº 3 de los impuestos a los automotores e inmobiliario;


Que por Resolución Nº 141/2024 se estableció la tasa de interés aplicable sobre el valor determinado de la cuota Nº 3, siendo éste el equivalente al ocho coma tres por ciento (8,3%);


Que la Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al mes de enero de 2024, según la información publicada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, asciende a catorce coma siete por ciento (14,7%), estableciéndose por Resolución Nº 208/2024 su aplicación en la liquidación de la cuota Nº4;


Que la Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al mes de febrero de 2024, según la información publicada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, asciende a once coma cinco por ciento (11,5%), estableciéndose por Resolución Nº 294/2024 su aplicación en la liquidación de la cuota Nº 5;


Que la Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al mes de marzo de 2024, según la información publicada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, asciende a catorce por ciento (14%);


Que, al momento de liquidar la cuota 6 del impuesto inmobiliario y a los automotores, la variación acumulada de la Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (RIPTE) desde la primera actualización asciende a cincuenta y siete coma nueve por ciento (57,9%);


Que dicho porcentual resulta, en el contexto actual, por demás prudente y razonable, sobre todo si se confronta con otros indicadores económicos;


Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Recaudación, Cobranzas y Análisis Tributario, la Gerencia Tecnologías de la Información y la Gerencia de Asuntos Legales;


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Código Fiscal (Ley I N.º 2.686), Artículo 8° de la Ley N° 4.667 y Artículos 1°, 24 bis y 66 de la Ley N° 5.701;


Por ello:


EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A/C POR SUBROGANCIA LEGAL


DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Establecer que la tasa de interés para la cuota Nº 6/2024 de los impuestos automotor e inmobiliario será del catorce por ciento (14%) sobre el importe facturado en la cuota Nº 5/2024, de conformidad con la ley 5.701 y las Resoluciones Nº 77/2023 y Nº 78/2023.-


ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su firma.-


ARTÍCULO 3º- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, cumplido archivar.-

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