¿Cuál es el tratamiento en el impuesto a las ganancias de personas humanas y sobre los bienes personales aplicable a la valuación de la compra de dólar MEP?
En el impuesto a las ganancias, por aplicación de la RG (DGI) 2527 la compra de la moneda extranjera afectada al patrimonio personal de una persona humana deberá exponerse al costo de adquisición.
En este sentido, destacamos que no se generará justificación patrimonial al no haber diferencia de cambio.
Respecto del impuesto sobre los bienes personales, la tenencia de moneda extranjera en cabeza de la persona humana deberá valuarse al tipo de cambio comprador al 31/12/2023. Si la moneda extranjera se deposita en una caja de ahorro, la misma se encuentra exenta por aplicación del artículo 21, inciso c) la ley de bienes personales.
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