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2024-06-27 | Noticias

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Te acercamos los principales puntos aprobados en el Paquete Fiscal



Con la sanción de la Ley "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", se aprobó la modificación del "Régimen Simplificado para el Pequeño Contribuyente". A continuación, te presentamos un resumen con los aspectos más importantes de esta norma.




Monotributo Social


El artículo 100 deroga el beneficio que tenían los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores (último párrafo del artículo 39), de quedar exceptuados del pago del componente impositivo y del previsional, abonando sólo el 50% de la obra social. También derogaba la excepción del pago del componente impositivo, del previsional y de la cuota de inclusión social, abonando sólo el 50% de la obra social, para los sujetos asociados a cooperativas de trabajo (cuarto párrafo del artículo 47).


Del debate en la Cámara de Diputados, se había dispuesto incorporar una prorroga en la vigencia de 90 días después de la aprobación de la ley, a la espera de poder ser reemplazado por otro sistema. La propuesta del gobierno en el Dictamen que se discutió en el Senado inclyó la creación de un nuevo monotributo social. Se propuso que los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano, cuya facturación anual sea inferior al 50% del tope de ingresos brutos anuales de la categoría A (según el proyecto, esto sería el equivalente a $1.054.144,01), no estarían obligados a pagar el impuesto integrado y podrían optar por no efectuar los aportes al sistema de obras sociales.


Conclusión, queda aprobada la redacción del Título VI de la Cámara de Diputados, quedando derogado el beneficio para los sujetos del Monotributo Social.


Resumen de los puntos que modifican la normativa actual vigente del Régimen


  • Se extiende los parámetros para la actividad de locación y prestación de servicios, estableciendo 3 categorías más hasta llegar a la “K”.


Como consecuencia de ello, se lleva hasta la categoría K a lo siguiente:


- El tope máximo de ingresos brutos para quedar encuadrado como pequeño contribuyente será dicha categoría.


-  El límite de causal de exclusión en: 


a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K;


b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K;


c) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría K.


  • Se eleva el precio unitario de venta:


TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

Precio unitario para venta de cosas muebles

$ 180.589,67

$ 385.000,00

113%


  • Se actualizan los parámetros de ingresos y alquileres, y se lleva hasta la categoría K las actividades de prestaciones y locaciones:


CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS

ALQUILERES DEVENGADOS

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

A

2.108.288,01

6.450.000,00

206%

485.448,92

1.500.000

209%

B

3.133.941,63

9.450.000,00

202%

485.448,92

1.500.000

209%

C

4.387.518,23

13.250.000,00

202%

970.897,79

2.050.000

111%

D

5.449.094,55

16.450.000,00

202%

970.897,79

2.050.000

111%

E

6.416.528,72

19.350.000,00

202%

1.209.769,40

2.600.000

115%

F

8.020.660,90

24.250.000,00

202%

1.213.622,14

2.600.000

114%

G

9.624.793,05

29.000.000,00

201%

1.456.346,67

3.100.000

113%

H

11.916.410,45

44.000.000,00

269%

1.941.795,53

4.500.000

132%

I

13.337.213,22

49.250.000,00

269%

1.941.795,53

4.500.000

132%

J

15.285.088,04

56.400.000,00

269%

1.941.795,53

4.500.000

132%

K

16.957.968,71

68.000.000,00

301%

1.941.795,53

4.500.000

132%



  • Se incrementa el Impuesto integrado:


CATEGORÍA

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/U OBRAS

VENTA DE COSAS MUEBLES

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

A

1.047,86

3.000,00

186%

1.047,86

3.000,00

186%

B

2.018,89

5.700,00

182%

2.018,89

5.700,00

182%

C

3.452,09

9.800,00

184%

3.190,00

9.000,00

182%

D

5.671,23

16.000,00

182%

5.239,75

14.900,00

184%

E

10.787,67

30.000,00

178%

8.368,13

23.800,00

184%

F

14.840,88

42.200,00

184%

10.926,38

31.000,00

184%

G

18.878,58

76.800,00

307%

13.623,24

38.400,00

182%

H

43.150,91

220.000,00

410%

33.442,08

110.000,00

229%

I

437.500,00

-

53.938,71

175.000,00

224%

J

525.000,00

-

63.385,73

210.000,00

231%

K

735.000,00

-

72.817,31

245.000,00

236%



  • Se incrementa el Aporte Previsional:


CATEGORÍA

APORTE SIPA

APORTE OBRA SOCIAL

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

A

4.623,27

9.800,00

112%

6.457,26

13.800,00

114%

B

5.085,60

10.780,00

112%

6.457,26

13.800,00

114%

C

5.594,16

11.858,00

112%

6.457,26

13.800,00

114%

D

6.153,58

13.043,80

112%

7.673,13

16.400,00

114%

E

6.768,94

14.348,18

112%

9.389,36

20.000,00

113%

F

7.445,83

15.783,00

112%

10.850,90

23.000,00

112%

G

8.190,41

22.096,20

170%

11.625,96

24.800,00

113%

H

9.009,45

30.934,68

243%

13.951,15

29.800,00

114%

I

9.910,39

43.308,55

337%

17.272,86

36.800,00

113%

J

10.901,43

60.631,97

456%

19.332,31

41.300,00

114%

K

11.991,57

84.884,75

608%

22.155,77

47.200,00

113%



  • En cuanto al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente:


- Se fija en $ 105.000 el importe de operaciones con un mismo sujeto, como condición del inciso e) del artículo 31;


- Se establece en $ 520.000, los ingresos brutos del artículo 32 para poder adherirse.


  • Se elimina la excepción de ingresar el impuesto integrado para aquellos que realicen actividades primarias, para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y para los asociados de las cooperativas de trabajo que queden encuadrado en la categoría A.
  • Las cooperativas de trabajo serán agente de retención de los aportes y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Régimen.
  • Se modifica la forma de actualización de los parámetros, será semestral a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
    La AFIP será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación.
    Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024 los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, el precio unitario de venta, valor de las operaciones recurrentes y el valor como requisito de ingresos previstos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente
    Se limita la actualización del impuesto integrado a ingresar y las cotizaciones previsionales, no pudiendo aumentar más que el porcentaje de aumento que se establezca para el importe máximo de facturación de cada categoría.
  • Se permite el reingreso al régimen: los sujetos que fueron excluidos de pleno derecho desde el 1/1/2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del proyecto de ley. Estos contribuyentes adherirse nuevamente, por única vez, sin tener que esperar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la Ley 24.977, siempre que cumplan con los requisitos subjetivos y objetivos establecidos por la normativa vigente. Se faculta a la AFIP para establecer las modalidades, plazos y condiciones para llevar a cabo la adhesión.
  • Las sumas abonadas oportunamente en ningún caso darán lugar a su reintegro.
  • La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sus efectos comenzarán a partir del primer día del mes siguiente a su entrada en vigencia, excepto el incremento y actualizaciones de montos y parámetros que entrarán en vigencia y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2024.

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