A través de la Ley CABA 6720 se modifica el art. 39 del Anexo I de la Ley 6711 (Ley Tarifaria 2024) fijando en $56.270.730 el importe de la valuación del inciso 1) del artículo 365 del Código Fiscal, donde se exime
Artículo 365.- Están exentos:
1. Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por
objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la
única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes; siempre que la valuación
fiscal, el Valor Inmobiliario de Referencia o el valor de la operación, el que resulte
mayor, no supere el monto que fije la Ley Tarifaria. Las operaciones y actos que
excedan el monto fijado en la Ley Tarifaria, tributarán sobre el excedente.
Los adquirentes deben manifestar en el instrumento respectivo, con carácter de
declaración jurada, que dicho inmueble es su única propiedad, debiendo acreditar tal
extremo mediante el certificado registral pertinente emitido por el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.
La exención alcanza a las escrituras traslativas de dominio donde se transfiere
la nuda propiedad y se constituye un usufructo, cuando el adquirente de la nuda
propiedad y el usufructuario habitan conjuntamente el bien inmueble, debiendo constar
ello en el contenido del acto escritural, sin que se admita ningún otro destino aunque
éste sea parcial y temporario.
En el caso de viviendas con cocheras y/o bauleras que tienen el carácter de
unidades funcionales o complementarias independientes, están exentas cuando se
hallen en el mismo predio, las partes resulten ser las mismas en su calidad de
compradores y vendedores y las transferencias de dominio se realicen en una misma
escritura.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA