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2004-06-14 | Noticias

CABA.


A través de la Ley CABA 6720 se  modifica el art. 39 del Anexo I de la Ley 6711 (Ley Tarifaria 2024) fijando en $56.270.730 el importe de la valuación del inciso 1) del artículo 365 del Código Fiscal, donde se exime

Artículo 365.- Están exentos:

1. Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por

objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la

única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes; siempre que la valuación

fiscal, el Valor Inmobiliario de Referencia o el valor de la operación, el que resulte

mayor, no supere el monto que fije la Ley Tarifaria. Las operaciones y actos que

excedan el monto fijado en la Ley Tarifaria, tributarán sobre el excedente.

Los adquirentes deben manifestar en el instrumento respectivo, con carácter de

declaración jurada, que dicho inmueble es su única propiedad, debiendo acreditar tal

extremo mediante el certificado registral pertinente emitido por el Registro de la

Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.


La exención alcanza a las escrituras traslativas de dominio donde se transfiere

la nuda propiedad y se constituye un usufructo, cuando el adquirente de la nuda

propiedad y el usufructuario habitan conjuntamente el bien inmueble, debiendo constar

ello en el contenido del acto escritural, sin que se admita ningún otro destino aunque

éste sea parcial y temporario.

En el caso de viviendas con cocheras y/o bauleras que tienen el carácter de

unidades funcionales o complementarias independientes, están exentas cuando se

hallen en el mismo predio, las partes resulten ser las mismas en su calidad de

compradores y vendedores y las transferencias de dominio se realicen en una misma

escritura.


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