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2024-06-14 | Normativa

Ley CABA 6719. Modificación del Código Fiscal


B.O. CABA: 14/06/2024

Buenos Aires, 16 de mayo de 2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de


Ley


Artículo 1º.- Se incorpora como artículo 403 bis del Código Fiscal (texto ordenado según Decreto N° 174/24) el siguiente texto:


"Centros de Jubilados y Pensionados:


Artículo 403 bis.- Están exentos del pago de los tributos establecidos en el presente Título, los Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan los requisitos que se detallan a continuación:


1. Hallarse inscriptos en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC).


2. Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades comprendidas en el objeto social.


3. Ocupar efectivamente dicho inmueble.


Esta exención se otorgará en la misma proporción que le corresponda al beneficiario en la propiedad del inmueble y se extenderá por el plazo de vigencia de la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria del Centro de Jubilados y Pensionados.


La autoridad de aplicación que tenga bajo su órbita el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria deberá informar anualmente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos respecto de aquellos Centros de Jubilados y Pensionados alcanzados por la liberalidad."


Art. 2°.- Se modifica el artículo 413 del Código Fiscal (texto ordenado según Decreto N 174/24):


"Presentación:


Artículo 413.- Las exenciones concedidas en los artículos 395, 396, 399, 400, 402, 403, 403 bis y 409, comienzan a regir a partir de la fecha de interposición del pedido de la liberalidad.


Las previstas en los artículos 406 y 408 inciso 1, comienzan a regir conforme lo dispuesto en el artículo 198".

 

Art. 3°.- Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir de la fecha de su promulgación.


Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi



Buenos Aires, 12 de junio de 2024


Por medio de la presente, certifico que la Ley 6719, en trámite por expediente electrónico N° 20168830-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de mayo de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 7 de junio de 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.


Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese. Kamian

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