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2024-06-18 | Normativa

Comunicación “A” 8030/2024


B.O.: 18/06/2024

30/05/2024


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,


A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,


A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:


Ref.: Circular SINAP 1-210:


Comunicaciones “A” 7514, 7841, 7942 y 7996. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:


“1. Establecer que el servicio de transferencia inmediata “pull” para mismo titular previsto en la Comunicación “A” 7514 no será aplicable a las cuentas corrientes de personas jurídicas previstas en las normas sobre la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, ni a las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas incluidas en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”.


2. Dejar sin efecto el arancel establecido en el punto 1.b) de la Comunicación “A” 7996 por lo que, tanto en las transferencias “pull” con consentimiento expreso como en aquellas con consentimiento tácito, las entidades financieras o PSPCP que provean la cuenta acreditada no deberán pagar ningún arancel a la entidad debitada.”


Saludamos a Uds. atentamente.


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.

Contacto

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