¿Las Uniones Transitorias de Empresas son sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 202 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) resultan ser sujetos del impuesto.
El Hecho Imponible abarca no solamente a cualquier tipo de actividad a título oneroso cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la presente, si no también a las cooperativas y todos aquellos contratos asociativos que no tienen personería jurídica, cualquiera fuera el tipo de contrato elegido por los partícipes y el lugar donde se realiza.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA