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2024-06-18 | Normativa

Acordada CSJN 23/2024. Arancelamiento de los servicios administrativos


B.O.: 18/06/2024

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024


Los Señores Ministros que suscriben la presente,


CONSIDERARON:


I- Que, en uso de las facultades establecidas en el art. 8 ° de la ley 23.853, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el Régimen de Arancelamiento de los servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación.


II- Que mediante Acordada 21/ 2023 se efectuó la última modificación del régimen.


Que, a tenor del tiempo transcurrido, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria dispuesta para cada arancel, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/ 2016 ,5/ 2021, 15 /2022, entre otras).


III- Que a fs. 348/349 el Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral remite la propuesta respecto al régimen arancelario para el fuero electoral, conforme lo dispuesto en la Acordada 21/07.


IV- Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.


Por ello,


ACORDARON:


1º) Establecer los aranceles de los siguientes servicios -con excepción de los que sean solicitados por los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en su representación:


a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22.192)- pesos treinta mil ($ 30.000)-.


b) Denuncias formuladas por particulares ante la Dirección de Sumarios: pesos diez mil ($ 10.000)-. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado al denunciante.


c) Expedición de certificados y testimonios –pesos tres mil ($ 3.000)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.


d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia – pesos tres mil ($ 3.000)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático –pesos trescientos ($ 300)- por cada hoja impresa.


e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones –pesos trescientos ($ 300)-, por cada hoja que se entrega al interesado.


f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias –pesos mil ($ 1.000)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.


g) Certificaciones de firmas –pesos tres mil ($3.000).


h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos tres mil ($ 3.000)-.


i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder Judicial –pesos tres mil ($ 3.000). El presente arancel no se aplicará a los requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento de sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria la presentación de una declaración jurada.


j) Los informes brindados por el archivo público –pesos mil quinientos ($ 1.500)- para el trámite normal, debiendo adicionarse -pesos dos mil quinientos ($ 2.500)- si el trámite es urgente.


k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos quinientos ($ 500)-, por cada hoja que se entregue al interesado.


l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares –pesos dos mil quinientos ($ 2.500)-.


m) Notificaciones que se realizan de conformidad con las prescripciones de la ley 26.589 –pesos cinco mil ($ 5.000).


2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la adecuación a los nuevos valores de los aranceles dispuestos mediante la presente y, respecto a los servicios específicos que allí se prestan, de acuerdo al detalle del Anexo I.


3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.


4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal y a las habilitaciones de los Tribunales Federales, la implementación de las modificaciones realizadas mediante la presente al régimen de arancelamiento.


5°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrarán vigentes los presentes aranceles.


Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.


Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Gerardo Gabriel Prataviera

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Anexo I

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