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2024-06-19 | Normativa

Resolución ME Buenos Aires 283/2024. Bonificaciones en el Impuesto Inmobiliario y Automotor.


B.O. Buenos Aires 19/06/2024

La Plata, 10 de mayo de 2024


VISTO el EX-2024-03985880-GDEBA-DPPTMECONGP mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en los artículos 19 y 47 de la Ley Nº 15.479 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2024- y,


CONSIDERANDO:


Que mediante los citados artículos se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas (actualmente Ministerio de Economía) a establecer diversas bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores;


Que en ese marco se prevé otorgar en los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, una bonificación por buen cumplimiento del diez por ciento (10 %) de dichos tributos, cuando el contribuyente opte durante el transcurso del año 2024 por adherir el pago de sus tributos al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, como así también cuando adhiera al sistema de boleta electrónica;


Que han tomado intervención la Subsecretaría de Hacienda de este Ministerio, la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado sin formular observaciones;


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 y 47 de la Ley Nº 15.479; Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMÍA


RESUELVE


CAPÍTULO I


Bonificación por buen cumplimiento en el impuesto Inmobiliario


ARTÍCULO 1°. Establecer en el impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2024, una bonificación por buen cumplimiento del diez por ciento (10 %) del monto de cada cuota, cuando los contribuyentes opten en el transcurso del año 2024 por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, y/o al sistema de boleta electrónica, conforme la forma y modalidades que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.


CAPÍTULO II


Bonificación por buen cumplimiento en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación


ARTÍCULO 2º. Establecer en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al año 2024 una bonificación por buen cumplimiento del diez por ciento (10 %) del monto de cada cuota, cuando los contribuyentes opten en el transcurso del año 2024 por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, y/o al sistema de boleta electrónica, conforme la forma y modalidades que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.


Tratándose de vehículos automotores modelos año 2024, la bonificación se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 232 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.


CAPÍTULO III


Otras Disposiciones


ARTÍCULO 3°. Cuando se verifique la adhesión al sistema de boleta electrónica y al sistema de débito automático (en cuenta bancaria o tarjeta de crédito) respecto de un mismo inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación, se registrara únicamente la bonificación que corresponda por la adhesión a este último sistema.


ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.


Pablo Julio López, Ministro

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