El servicio Registro Único Tributario (RUT) de AFIP, establecido por la Resolución General 4624/2019, fue implementado con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares. Ello, introdujo varios cambios aplicables para todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral y aquellos ciudadanos encuadrados en el Monotributo Provincial.
En el caso que los contribuyentes cuenten con un domicilio fiscal sede registrado en alguna de las jurisdicciones adheridas al RUT, deberán gestionar las altas, bajas y/o modificaciones desde la opción Registro Único Tributario dentro del servicio denominado Sistema Registral, en la web de AFIP.
De hecho, al ingresar al sistema Padrón web, el sistema arroja la siguiente advertencia, imposibilitando la modificación de datos desde este servicio:
En cambio, si los contribuyentes poseen domicilio fiscal sede registrado en alguna jurisdicción que no se encuentre adherida al RUT, podrán realizar las modificaciones pertinentes desde el sistema Padrón Web:
Los pasos que te ayudarán a realizar las altas de las actividades económicas desde el RUT son los siguientes:
Para ingresar una nueva actividad, deberá agregarla desde la barra de búsqueda y seleccionar la fecha de inicio de actividad. A continuación, hacer clic en CONFIRMAR:
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA