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2018-05-03 | Normativa

Resolución ANSeS 68/2018


B.O.: 03/05/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-07455197-ANSES-DDT#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.426 de fecha 18 de diciembre de 2017, el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, la Resolución DE-A Nº 411 de fecha 29 de junio de 1998, la Resolución DE-N Nº 1173 de fecha 15 de noviembre de 2004, la Resolución Nº RESOL-2017-246-ANSES-ANSES de fecha 19 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución por el cual se dispone la creación del Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, con el objetivo de crear un canal descentralizado de atención con doble vía: presencial y remota, para brindar asesoramiento y facilitar la gestión de los trámites que disponga esta Administración Nacional, a los trabajadores de las empresas, entidades intermedias y organismos públicos inscriptos en el mismo.

Que por el Decreto N° 110/18 se reglamentó la Ley N° 27.426, y se instruyó a esta ANSES para que instrumente un mecanismo expedito tendiente a brindar al empleador la información necesaria a fin de constatar el derecho que le asista al trabajador a su cargo para obtener la Prestación Básica Universal (PBU), conforme lo establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas propició la medida que por la presente se adopta, conforme los términos del Informe N° IF-2018-09493647-ANSES-DGPD#ANSES (orden 8).

Que según lo expuesto en el mencionado Informe, la medida propuesta permitirá ampliar la atención al público en todo el territorio geográfico de la Nación, reduciendo el impacto de requerimientos presenciales en las Unidades de Atención Integral (UDAI) y agilizando, en consecuencia, los tramites que deseen realizar los trabajadores en relación de dependencia, brindando información, asesoramiento y facilitando la iniciación de trámites.

Que el permanente aumento de requerimientos de servicios y prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, impone la necesidad de continuar con la habilitación de nuevos canales alternativos de atención al público, fomentando las vías de atención remotas y virtuales, a fin de satisfacer la actual demanda de los ciudadanos.

Que el Programa reemplazará al esquema actualmente existente de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) y Unidades Locales de Atención de Empresas (ULADE), por lo que corresponde disponer la derogación de las normas que regulan tales entidades, y disponer un plazo de adecuación para las unidades existentes, a fin de permitirles inscribirse en el Programa, en caso de corresponder.

Que la Resolución N° RESOL-2017-246-ANSES-ANSES estableció como Responsabilidad Primaria de la Dirección de Desarrollo Territorial dependiente de la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, la de entender en la operación y supervisión de los canales de atención presencial alternativa para lograr una mayor cobertura de atención, a través de puntos geográficos claves que reduzcan la imposibilidad de acceso a los canales tradicionales, como así también a empresas, entidades intermedias y organismos públicos.

Que en el marco de la estructura orgánico-funcional de la Dirección mencionada en el considerando precedente, la citada norma dispuso la creación de la Unidad de Atención a Organismos Públicos, Empresas y Entidades Intermedias.

Que con el objeto de dar mayor operatividad a los objetivos fijados y de afianzar el compromiso institucional, resulta necesario delegar en la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas la facultad de suscribir Convenios con las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que decidan participar en el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, así como también, determinar los trámites habilitados para ser realizados bajo esta modalidad.

Que las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que deseen participar del Programa, deberán suscribir el Convenio que como ANEXO I N° IF-2018-18529480-ANSES-DGPD#ANSES, se aprueba a través de la presente Resolución.

Que por otro lado, se propicia la creación del REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL “PROGRAMA ANSES VA A TU TRABAJO” a fin organizar sistémicamente todo lo relativo a las empresas y/u organismos que pretendan incluirse en el Programa.

Que mediante la Providencia N° PV-2018-12690172-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 13) tomó intervención la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos sin formular observaciones respecto de la medida propuesta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° IF-2018-14490076-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 18).

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crease el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” en el ámbito de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, destinado a cubrir la atención por parte de esta Administración a trabajadores - y cónyuges, convivientes e hijos e hijas de éstos, menores de 18 años - que prestan servicios en empresas, Organismos Públicos o que se encuentran alcanzados por representación en Entidades Intermedias o Entidades del Tercer Sector que, en virtud de sus específicas características administrativas y/u operativas, resulte provechoso para ambas partes incluir en el Programa.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020)

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el objeto del Programa creado por el artículo 1° de la presente, consiste en generar un canal de atención específico entre ANSES y los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que permita acercar a los trabajadores los trámites y servicios de esta Administración Nacional, brindando asesoramiento y facilitando la tramitación de los mismos.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020)

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, a solicitud de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, aprobará las normas de procedimientos que determinen los trámites elegibles para ser desarrollados bajo esta modalidad. La Dirección General de Prestaciones Centralizadas estará facultada para determinar -en cada Convenio- la lista de trámites y servicios alcanzados en cada acuerdo particular.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020)

ARTÍCULO 4º.- Los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que pretendan adherirse al Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” deberán presentar ante ANSES la documentación necesaria para acreditar su personería jurídica, identificar sus referentes técnicos y suscribir el correspondiente Convenio para su implementación. Dicho instrumento podrá ser firmado por la máxima autoridad del adherente, o bien, por el representante legal que éste designe.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020)

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio que como ANEXO I N° IF-2018-18529480-ANSES- DGPD#ANSES forma parte integrante de la presente Resolución, el que deberá ser suscripto por las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que pretendan adherirse al Programa.

ARTÍCULO 6º.- Créase el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”, el que funcionará en la órbita de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, o donde esta instancia lo determine y en el cual se registrarán todas las empresas que sean aceptadas para ser parte del Programa.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020)

ARTÍCULO 7º.- Delégase en la Dirección General de Prestaciones Centralizadas la facultad de:

a. Aprobar la incorporación al Programa de los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que lo soliciten.

b. Administrar y gestionar el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”.

c. Suscribir los Convenios de adhesión al Programa con los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que lo soliciten, siguiendo el modelo aprobado por el artículo 5° de la presente Resolución.

d. Determinar los trámites habilitados para ser realizados bajo esta modalidad en cada Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa y Entidad del Tercer Sector.

(Artículo sustituido por art. 6º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020)

ARTÍCULO 8º.- Establécese que la Dirección General de Prestaciones Centralizadas designará, a través de la Coordinación Atención a Organismos Públicos, Empresas y Entidades Intermedias, a los agentes de ANSES que actuarán como Operadores de Enlace con cada Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa o Entidad del Tercer Sector incluido en el Programa.

(Artículo sustituido por art. 7º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020)

ARTÍCULO 9°.- Apruébanse las Condiciones Generales del Programa que como ANEXO II N° IF-2018-18528111-ANSES-DGPD#ANSES, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Dispónese que las entidades que hasta la fecha cuenten con un Convenio para la instalación de una ULAT o ULADE suscripto con esta Administración Nacional, continuarán trabajando bajo la modalidad oportunamente acordada, hasta tanto su funcionamiento se adecue a las disposiciones de la presente o por un plazo máximo de DOCE (12) meses desde la vigencia de la presente, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 11.- Deróganse las Resoluciones DE-A N° 411/98 y D.E.-N N° ll73/04, con las salvedades previstas en el Artículo 10° de la presente.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.


ANEXO I

MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LAS ENTIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”

Entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en la Avenida Córdoba Nº 720, piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Director General de Prestaciones Descentralizadas, Sr. ……………………………………………, en adelante "ANSES", por una parte, y …………………………………………., con domicilio en ………………………….. representado en este acto por …………………………………. , en adelante "LA ENTIDAD”, por la otra parte; y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente Convenio para la Implementación del Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, en adelante “EL PROGRAMA”, a tenor de los antecedentes y las cláusulas que a continuación se detallan:

ANTECEDENTES:

La Administración Nacional de la Seguridad Social es un Organismo descentralizado que desarrolla sus funciones en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creado en el año 1991 por medio del Decreto Nº 2.741.

Tiene a su cargo la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social en la República Argentina, entre las que se encuentran: a) el otorgamiento y Pago de Jubilaciones y Pensiones,

b) el pago de Asignaciones Familiares a trabajadores en actividad, desempleados, jubilados y pensionados,

c) la gestión y liquidación de la Prestación por Desempleo, d) la gestión y liquidación de la Asignaciones para Protección Social: Universal por Hijo y Embarazo, entre otros, e) la gestión de los Programas tendientes a cubrir necesidades detectadas ampliando la cobertura previsional de los ciudadanos.

En ese sentido, ANSES lleva adelante la implementación de diversos Programas tendientes a acercar las prestaciones a mayores sectores de la sociedad.

El PROGRAMA ANSES VA A TU TRABAJO tiene por objeto crear una vía de comunicación directa con distintas Empresas, Organismos Públicos y Entidades Intermedias, a fin de facilitar la gestión de trámites previsionales y de asignaciones familiares de todos sus trabajadores.

En este marco, ANSES acuerda colaborar con la entidad a fin de facilitar la gestión de las prestaciones y servicios de la seguridad social que se enumeran en el presente Convenio. Dichas actividades se desarrollarán de conformidad con la normativa vigente en la ANSES para lo cual la entidad deberá aportar la documentación personal que fuere necesaria para acreditar derecho a las prestaciones previstas en las Leyes N° 24.241, N° 24.714 y N° 24.013, por los procedimientos que a tales efectos resulten más idóneos.

Las acciones propiciadas cumplen con lo establecido en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

El Decreto N° 110/2018 reglamentó la Ley N° 27.426, instruyendo a la ANSES para que instrumente un mecanismo expedito tendiente a que el empleador obtenga la información necesaria para constatar si los trabajadores a su cargo cumplen con los requisitos para obtener la Prestación Básica Universal (PBU), conforme lo establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

En virtud de las consideraciones enunciadas precedentemente, LAS PARTES manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se transcriben:

PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto incluir a LA ENTIDAD en el Programa ANSES VA A TU TRABAJO, a fin de crear una vía de comunicación directa entre LAS PARTES que facilite la gestión de los trámites previsionales, prestaciones y asignaciones familiares de sus trabajadores, las que se enumeran en el ANEXO I-A del presente Convenio.

SEGUNDA: INFORMACIÓN Y MECANISMO DE TRANSFERENCIA. Para el logro de los objetivos expresados en la cláusula PRIMERA, LAS PARTES podrán intercambiar la información referida a la situación frente a la Seguridad Social de los empleados de LA ENTIDAD y la documentación necesaria para la tramitación de prestaciones y servicios. El intercambio de información referido se realizará a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).

TERCERA: REPRESENTANTES TÉCNICOS. A efectos de concretar lo establecido en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio, LA ENTIDAD designará hasta un máximo de DOS (2) referentes, que actuarán como sus Representantes Técnicos y serán el enlace directo con el Operador que ANSES identifique. Los mismos son responsables por las gestiones ante ANSES que desarrollen en el marco de este Convenio. A tal fin, se consignará en el ANEXO I-B del presente, los datos de los Responsables de LA ENTIDAD, con sus correspondientes casillas de correo electrónico, que serán las únicas autorizadas a remitir consultas sobre la gestión de los trámites objeto del PROGRAMA.

CUARTA: CONSENTIMIENTO. Para todos aquellos datos que LA ENTIDAD requiera y que excedan de un listado cuyo contenido se limite a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; y no estén expresamente autorizados por el Decreto N° 110/2018, se deberá requerir el consentimiento expreso del titular, utilizando el instrumento que se acompaña como ANEXO I-C.

QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ANSES se compromete a:

a) Designar un operador de enlace que actuará en la órbita de la Dirección de Desarrollo Territorial, dependiente de la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas.

b) Controlar y validar la documentación que se acompañe y en su caso requerir nueva o mayor prueba. c) Otorgar a la ENTIDAD una clave de la Seguridad Social Corporativa.

d) Velar por el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA y del presente Convenio.

LA ENTIDAD se compromete a:

a) Asumir la responsabilidad por el contenido de las comunicaciones efectuadas por los representantes designados en el ANEXO I-B, vía SITACI, Clave de Seguridad Social Corporativa y/o aquellas que se realicen vía correo electrónico.

b) Comunicar inmediatamente a ANSES cualquier modificación que surgiera respecto de los representantes técnicos designados mediante el ANEXO I-B y/o casillas de correo electrónico denunciadas.

c) Comunicar a sus empleados cuando ANSES requiera documentación específica y enviarla al Operador de Enlace.

d) Velar por el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA y del presente Convenio.

SEXTA: VIGENCIA Y RESCISIÓN. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y regirá por el plazo de UN (1) año, siendo el mismo prorrogable automáticamente por idéntico plazo, salvo que alguna de las partes notifique por medio fehaciente a la otra, con una antelación de TREINTA (30) días a la fecha de vencimiento su voluntad de darlo por terminado. El ejercicio de la facultad rescindir el presente Convenio no generará derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.

La rescisión del Convenio no interrumpirá las actividades y/o proyectos que se encuentren en curso de ejecución, en tanto éstos no prevean dicha posibilidad.-

SEPTIMA: FACULTAD DE SUSCRIPCIÓN. LAS PARTES, mediante la documentación pública probatoria correspondiente dejan constancia de su competencia legal y de la pertinente facultad para suscribir el presente Convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de las personas jurídicas que representan, y sus debidas autorizaciones.

OCTAVA: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. LAS PARTES se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

En caso de excesiva utilización de los sistemas por hora (“Ráfaga de Transacciones”) el servicio será inmediatamente interrumpido.

Se considerará como mínimo las siguientes medidas:

a) Construir y mantener una Red Segura

1. Instalar y mantener un sistema de protección frente a Internet (firewall) para proteger los datos.

2. No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para contraseñas del sistema o parámetros de seguridad.

b) Proteger la información.

1. Proteger la información almacenada

2. Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e información sensitiva que viaja a través de redes públicas.

c) Mantener un programa de manejo de vulnerabilidades

1. Usar y actualizar regularmente un software antivirus

2. Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguras.

d) Implementar fuertes medidas de control de acceso

1. Restringir el acceso a la información sobre la base de necesidad de negocio

2. Asignar un único indicador para cada persona con acceso al sistema

3. Restringir físicamente el acceso a los datos

e) Monitorear y testear las redes regularmente

1. Rastrear y monitorear todos los accesos a los recursos de la red e información

2. Testear regularmente la seguridad de sistemas y procesos

f) Mantener una política de seguridad de la información

1. Mantener una política que garantice la seguridad de la información.

NOVENA: LAS PARTES responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.

DÉCIMA: A los fines de la cláusula anterior, LAS PARTES se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del "Deber de Confidencialidad" y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.

En caso que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación alguna, comunicado a la otra parte de modo fehaciente.

Fuera del caso previsto precedentemente, el "Deber de Confidencialidad" sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.

DÉCIMO PRIMERA: Cualquiera de LAS PARTES deberá notificar en forma inmediata a la otra, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales.

DÉCIMO SEGUNDA: LAS PARTES quedan sujetas al régimen establecido en la Disposición DNPDP Nº 7/2005, aprobatoria del régimen de "Clasificación de Infracciones" y "Graduación de Sanciones", aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.

DÉCIMO TERCERA: LAS PARTES acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de firma electrónica definidos por ANSES, constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.

DÉCIMO CUARTA: LAS PARTES se comprometen a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.

DÉCIMO QUINTA: Cada una de LAS PARTES será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01 que se generaren por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.

DÉCIMO SEXTA: LAS PARTES se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia del presente Convenio y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto. Los recursos humanos asignados asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros aún después de finalizado este acuerdo. Todos los aspectos de confidencialidad de la información estarán sujetos a la normativa vigente en ANSES. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines del presente Convenio, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación del presente Convenio se ajuste a las disposiciones de la Ley N° 25.326, el Decreto N° 1.558/01, sus modificatorias y disposiciones complementarias. La falta o incumplimiento a lo expuesto en materia de confidencialidad de la información será considerada falta grave y causa suficiente para que cualquiera de LAS PARTES disponga la denuncia del presente en forma inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 24.766 y los artículos 153 a 157 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN en lo que fuera pertinente.

DÉCIMO SEPTIMA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviera expresamente contemplada en el presente Convenio será resuelta de común acuerdo entre LAS PARTES, conforme a las pautas de cumplimiento del objeto previsto y la buena fe en la cooperación mutua. En lo referente al nivel de seguridad, confidencialidad de datos, transacciones y habilitación de usuarios, regirán las cláusulas específicas de la Resolución D.E.-N N° 952/08.

DÉCIMO OCTAVA: El presente Convenio no supone relación laboral alguna entre ANSES y aquellos representantes designados por LA ENTIDAD, o viceversa.

DECIMO NOVENA: La implementación del PROGRAMA no implica erogación presupuestaria alguna adicional para ANSES.

VIGÉSIMA: A todos los efectos legales, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezado, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los días………… del mes de………del año…….

ANEXO I-A

LISTADO DE TRÁMITES HABILITADOS

ANEXO I-B

REPRESENTANTE TECNICO DE ENTIDAD I

Área/dependencia: Nombre y Apellido: Cargo:

Teléfono:

Correo Electrónico:

REPRESENTANTE TECNICO DE ENTIDAD II

Área/dependencia: Nombre y Apellido: Cargo:

Teléfono:

Correo Electrónico:

ANEXO I-C

CONSENTIMIENTO DEL TITULAR:

Por la presente,_ ____ ____ __, DNI , presto consentimiento a fin de que la Administración Nacional de la Seguridad Social “ANSES” proceda transferir los datos referentes a mi historia laboral, años de servicios con aportes en relación de dependencia y/o autónomos, remuneraciones percibidas y situación previsional para el acceso a los beneficios de la Ley N° 24.241 o modificatorias, de manera gratuita a , en el marco del Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”.

Lo expuesto se suscribe teniendo conocimiento de los términos del artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 que establece que “[l]os datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo…”.

Firma:

Aclaración:

DNI:


ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 8º de la Resolución 363/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020)


CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”

La Dirección General de Prestaciones Centralizadas, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones de esta ANSES, lleva a cabo la implementación del Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” aprobado por la presente Resolución.

El Programa, crea un canal de atención con doble vía: presencial y remota, para la atención de los trámites que disponga esta Administración Nacional, a los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector.

La medida propuesta permite ampliar la atención al público en todo el territorio geográfico de la Nación, reduciendo el impacto de requerimientos presenciales en las UDAI y agilizando, en consecuencia, los trámites que deseen realizar tanto los trabajadores en relación de dependencia, como así también sus cónyuges, convivientes e hijos e hijas de éstos, menores de 18 años, brindando información, asesoramiento y facilitando la iniciación de trámites.

A los fines de lograr la difusión del Programa, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas trabajará junto a la Dirección de Comunicaciones para elaborar y efectuar los anuncios correspondientes por los medios gráficos y/o tecnológicos a los que ANSES tuviera acceso.

En ese sentido, se efectuará una reseña del Programa y se consignará una casilla de correo electrónico para aquellos actores que quieran adherirse al mismo (siempre que se encuentren dentro de los sujetos destinatarios del Programa). Dicha casilla, también servirá como canal de comunicación y/o transmisión de novedades entre ambas partes.

La designación de los operadores quedará por cuenta y orden de las coordinaciones que lleven adelante el Programa, a íntegra aprobación de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, quien tiene en su órbita el control del total de la operatoria.

Cada operador llevará adelante las comunicaciones inherentes a las consultas y trámites bajo la supervisión correspondiente, con los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que le fueran asignados y no podrá delegar sus funciones, salvo por requerimiento expreso de los responsables a cargo del Programa.

Cada Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa y Entidad del Tercer Sector, designará DOS (2) Representantes Técnicos, quienes serán los encargados de interactuar en forma directa con los Operadores de Enlace designados por ANSES, para la gestión de los trámites.

Cada Operador de Enlace de ANSES capacitará a los Representantes Técnicos designados de los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector sobre las prestaciones que otorga el Organismo y ofrecerá una comunicación alternativa a través de la Línea 130 para aquellas dudas que los Representantes Técnicos, en el ejercicio de sus funciones, no logren evacuar.

A su vez, se desarrollará a través de la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, un requerimiento para que la comunicación pueda realizarse mediante Clave de Seguridad Social Corporativa.

Circuito:

• El Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa o Entidad del Tercer Sector se contacta con ANSES y manifiesta su voluntad para adherirse al Programa ANSES VA A TU TRABAJO.

• ANSES también puede invitar a los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que a su criterio se ajusten al Programa, a adherirse al mismo.

• Los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector procederán a firmar un Convenio, con esta Administración conforme el modelo que se apruebe al efecto.

• La Dirección General Prestaciones Centralizadas elaborará un Registro de Actores Adheridos y tomará nota de aquellas personas que hayan sido designadas como Representantes Técnicos de cada Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa y Entidad del Tercer Sector a fin de armar un cuadro de relaciones entre Operador de ANSES y el Representante Técnico.

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