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2024-06-27 | Colaboraciones Técnicas

DDJJ INFORMATIVAS. Nadie está obligado a hacer lo imposible.


Dra. María Verónica Fernández Guevara - C.P. T 231 F 211 / L.A. T 41 F 89


Introducción y planteo de la problemática


Revisando los próximos vencimientos relacionados con la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas de empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y/o retirados y actores (*), se observa lo siguiente:


(*) Si bien la obligación mencionada también abarca a actores por Resolución General AFIP 2442/2008 a fin de dar agilidad a la redacción han sido obviadas las referencias a esta norma que son concordantes con las previstas en la Resolución General AFIP 4003/2017.


La última prórroga para completar la información referida al F. 572 mediante el servicio “SIRADIG – Trabajador” correspondiente al período fiscal 2023, tiene un vencimiento previsto para el 15/07/2024, inclusive, conforme la Resolución General AFIP 5519/2024. Y consecuentemente, la misma norma otorga a los agentes de retención un plazo para practicar la liquidación anual prevista en el inciso a del artículo 21 de la Resolución General AFIP 4003/2017, hasta el 31/07/2024, inclusive.


Es decir, que el sujeto retenido dispondrá de la información necesaria para poder realizar su declaración jurada informativa en los términos del artículo 14 de la Resolución General AFIP 4003/2017, con posterioridad al vencimiento de la liquidación anual, efectuada por el agente de retención e informada a través del F. 1357, que será puesto a disposición, de corresponder, a través del servicio “SIRADIG – Trabajador”.


Con estos elementos, el F. 572 y F. 1357 y demás información del sujeto, se deberá analizar si corresponde cumplir con las Declaraciones Juradas de carácter Informativo, según lo previsto en los artículos 14 (Ganancias) y 15 (Bienes Personales) de la Resolución General AFIP 4003/2017, en cuyo caso deberá presentarlas hasta el vencimiento previsto en el artículo 16 de la mencionada norma, es decir que, en el presente año, esa fecha es el 01/07/2024.


Sorprendentemente el esquema en forma cronológica sería:


Concepto

Fecha de Vencimiento

Presentación de DDJJ Informativas Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales

01/07/2024

Presentación del formulario de declaración jurada F. 572

15/07/2024

Liquidación anual y presentación del F. 1357

31/07/2024


En pocas palabras el trabajador debería tener a disposición no solo las aplicaciones web necesarias para realizar las presentaciones sino también la información para confeccionarlas. Ninguno de estos elementos se halla disponible.


¿Cuál es la situación?


Respecto de las aplicaciones web la AFIP, se ha expresado el pasado 30/05/2024 indicando que serán puestas a disposición para su análisis en forma inmediata a la sanción del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y posterior a ello se pondrán en línea para uso de los contribuyentes y responsables con un plazo razonable de antelación, en forma concordante el 07/06/2024 fue publicada la Resolución General AFIP 5516/2024 reprogramando los vencimientos de las Declaraciones Juradas Determinativas para los días 26, 27 y 28/08/2024 conforme el dígito verificador de CUIT, respectivamente. Pero ni la Resolución General AFIP 5519 ni la 5516 se expresan sobre el vencimiento previsto para el 01/07/2024.


Cabe resaltar que al momento de redacción de este artículo aún persiste esta fecha en el calendario obrante en la web institucional de AFIP.




Gestiones realizadas por nuestro Consejo


Las Autoridades de nuestro Consejo Profesional, advertidas de esta situación enviaron el lunes 10/06/2024 una nota a la AFIP a los efectos de corregir esta situación solicitando “…fijar un plazo adicional para las presentaciones en cuestión armonizando el cronograma general de vencimientos con el nuevo calendario…” a la fecha de redacción de este artículo no se ha recibido respuesta ni se ha publicado una norma acorde a lo pedido.


¿Los profesionales qué podemos hacer?


Decir que no podemos hacer nada no es exacto, sumemos elementos:


1. Nos encontramos ante un inminente cambio normativo, el cual a esa fecha seguramente, de estar aprobada la Ley, es posible que no se halle promulgada y no estará aún reglamentada.


2. No existe tiempo material de análisis.


3. Por una cuestión temporal, como hemos expuesto, no se dispondrá de la información suficiente y necesaria para confeccionar las liquidaciones.


4. No habrá disposición de las aplicaciones web.


5. Como hemos observado la AFIP registra este vencimiento dentro de su calendario lo que podría reflejarse sus sistemas.


Por lo tanto, la conclusión a la que podemos llegar es que nadie está obligado a hacer lo imposible, por ello nuestro accionar debería ser el informar debidamente a los contribuyentes de dicha situación y tomar acción ante la alternativa en que el Fisco intime, reclame o registre un incumplimiento:


Todos los argumentos antedichos y llevan a la presentación de un eventual descargo indicando esta situación, el artículo 7, inciso c de la Ley 19.549 establece que “…el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible…” lo tanto el acto administrativo que pueda reclamarnos tal cumplimiento tendrá un vicio por imposibilidad de hecho por falta de sustrato material, es decir, en este caso, por ser técnicamente imposible de cumplir con lo reclamado. También podemos agregar su condición de irracional y absurdo. Y consecuentemente inexistente.


Conclusión


Debemos estar atentos a las novedades a este respecto, aguardando que el Fisco reflexione sobre esta situación que sencillamente advertimos para que sea corregida y no produzca consecuencias disvaliosas y hasta antieconómicas tanto para los contribuyentes como para el Fisco. Y ante la eventualidad de un reclamo hacernos de las herramientas argumentales de defensa necesarias para contrarrestar esta situación que es consecuencia de la falta de armonía normativa.


"Porque no hay imposible para Dios." (Lucas 1:37)

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