Con la sanción de la Ley “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” fue aprobado el “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”, el cual permitirá que los contribuyentes y responsables puedan regularizar su situación.
Te brindamos sus puntos salientes:
Deudas a regularizar
Las deudas abarcadas son aquellas cuyo vencimiento hubiera operado hasta el hasta el 31/03/2024, inclusive.
También podrán regularizarse infracciones relacionadas o no con las obligaciones incluidas en el plan, cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive.
Plazo de acogimiento
Por el momento no tiene una fecha puntual, ya que cobrará vigencia desde la entrada en vigencia de la reglamentación y hasta 150 días corridos de esta, ambas fechas inclusive.
Beneficios para quienes se acojan al Régimen
El régimen prevé para quienes se acojan a este, beneficios consistentes en condonaciones de intereses y multas.
En el caso de los intereses resarcitorios y punitorios las condonaciones serán más amplias para aquellos deudores que regularicen dentro de los 30 días e irán disminuyendo cuando este plazo sea más extenso y la forma de pago elegida.
Forma de Pago |
Plazo de Adhesión |
Condonación de los intereses
resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión |
Contado o Plan de Facilidades de Pago
en 3 cuotas |
Dentro de los 30 días corridos de la entrada en
vigencia de la reglamentación |
70% |
Dentro de los 31 a 60 días corridos de la entrada
en vigencia de la reglamentación |
60% |
|
Dentro de los 61 a 90 días corridos de la entrada
en vigencia de la reglamentación |
50% |
|
Durante la vigencia para la adhesión para sujetos
que posean obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024, inclusive, incluidas
en planes de facilidades de pago vigente o caducos a dicha fecha |
30% |
|
Plan de Facilidades de Pago en hasta
36, 48, 60 u 84 cuotas según sujeto |
Dentro de los 90 días corridos de la entrada en
vigencia de la reglamentación |
40% |
A partir de 91 días corridos de la entrada en
vigencia de la reglamentación |
20% |
Sujetos |
Pago a Cuenta |
Cantidad de Cuotas |
Observaciones |
No hay distinción de sujeto |
No posee |
3 |
Puede ser aplicable a sujetos que posean
obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024, inclusive, incluidas en planes
de facilidades de pago vigente o caducos a dicha fecha. |
Personas Humanas |
20% |
Hasta 60 |
Salvo las caracterizadas por la Resolución
General AFIP 5321. |
Micro y Pequeñas Empresas |
15% |
Hasta 84 |
Incluye las caracterizadas por la Resolución
General AFIP 5321. |
Medianas empresas |
20% |
Hasta 48 |
|
Resto de los sujetos |
25% |
Hasta 36 |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA